SAP La Rioja 149/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2012
Fecha26 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00149/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf Fax : 941296484/486/489

Modelo : SEN010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 36/2011

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 149 DE 2012

En LOGROÑO, a veintiséis de abril de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1391/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 36/2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Antonia, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA LOURDES URDIAIN LAUCIRICA y asistida por la Letrado DOÑA MARTA GÓMEZ VÁZQUEZ, y como parte apelada DON Blas, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSARIO PURÓN PICATOSTE y asistida por el Letrado DON ANDRÉS PASCUAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. DON RICARDO MORE NO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-9-2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño (f.- 79-83) en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando la demanda promovida por Don Blas contra Doña Antonia, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la suma de 9.451,42.-euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial ".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.-2-5) se condenara al pago a Doña Antonia por el suministro de material de hostelería que se le había realizado cuyo importe total se reflejaba en las facturas aportadas.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Antonia, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 88-94) se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba y en el criterio de atribución de la carga de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se proceda a dictar la resolución que revoque la de instancia desestimando la pretensión de la demanda, con expresa imposición de las costas

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 97-99) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 19-4-2012.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de las alegaciones realizadas en cuanto a la existencia de error en la valoración de la prueba.

Con carácter general y respecto de la validez de la prueba testifical en el ámbito mercantil cabe señalar que el Código de Comercio, lo que establece es que por la mera prueba testifical no pueden entenderse acreditados contratos de naturaleza...

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