SAP Murcia 229/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2012
Número de resolución229/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00229/2012

SENTENCIA

NÚM. 229/12

ILMOS. SRS.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZÁLEZ

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de abril de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 463/109 en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada Dña. Elena representada por el Procurador

D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado D. Damián Mora Tejada, y como demandada y en esta alzada apelante Dña. Maribel representada por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y dirigida por el Letrado D. Jesús Sánchez Hernández. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 20 de octubre de 2010 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr/Sra. José Augusto Hernández Foulquié en nombre y representación de Dª Elena contra Dª Maribel debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de 295,96 euros más los intereses legales correspondientes sin expresa condena en costas.".Posteriormente se dictó auto el día 28 de diciembre de 2010 acordando "Suplir la omisión del fallo de la sentencia de 20 de octubre de 2010 que quedará redactado del siguiente modo: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador S. José Augusto Hernández Foulquié, en nombre y representación de Dª Elena contra Dª Maribel, debo condenar y condeno a la demandada a que realice las obras de reparación de su terraza o cualquier otro elemento de su vivienda que cause las filtraciones y abone al actor 295,96 euros más los intereses correspondientes sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 985/11, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada, dictándose auto el día 12 de abril de 2012 acordando "1.- Denegar el recibimiento del pleito a prueba, para practicar la propuesta por la representación procesal de la parte apelante. 2.- Dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para la deliberación, votación y fallo." y señalándose para deliberación y votación el día de la fecha 27 de abril por providencia de 25 de abril de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones y se retrotraigan las mismas al momento anterior a la admisión de la demanda, por haberse sustanciado el proceso por los trámites del juicio verbal, siendo en realidad la cuantía de la demanda indeterminada, o en todo caso, superior al límite establecido para el juicio verbal

No procede acordar la nulidad de actuaciones, ya que si bien es cierto que junto a la pretensión de condena al pago de la suma de 335,96 euros se deduce una pretensión de condena a reparar, cuya cuantía no ha sido precisada, de conformidad con el artículo 459 de la L.E. Civil, "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alega, en su caso, la indefensión sufrida. Así mismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello.", y es lo cierto que, además de que no se precisa la indefensión sufrida, la parte demandada en el acto de la vista no formuló alegación o denuncia alguna en relación con la cuantía de la demanda y con la adecuación del procedimiento promovido, aún cuando en todo caso ha de estimarse que en concordancia con el procedimiento promovido por la parte demandante y con sus alegaciones en el escrito de oposición al recurso de apelación, el importe de la reparación a que se condena a la parte demandada, no habría de superar junto con la cantidad a cuyo pago ha sido condenada, la cuantía total de 6.000 euros ( artículo 250.2 L-.E. Civil ).

SEGUND...

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