SAP Asturias 184/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2012
Número de resolución184/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00184/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

Rollo : 0000049 /2011

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: /

SENTENCIA Nº 184/12

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ILMO/A SR./SRA.

Presidente/a:

JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

JAVIER GUSTAVO FERNÁNDEZ TERUELO

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En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Vistas en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, las precedentes diligencias de procedimiento abreviado Nº 35/11, procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas de Onís, correspondientes al Rollo de Sala Nº 49/11, seguidas por delito de lesiones contra Eusebio, nacido en Cangas de Onís el día NUM000 de 1990, hijo de Roberto y de María Eulalia, titular del DNI Nº NUM001 y domicilio en DIRECCION001 NUM005 -Cangas de Onís-, sin constancia de estado, profesión ni solvencia, sin antecedentes penales, en libertad, siendo representado por el Procurador Don Enrique Torre Lorca y defendido por el Letrado Don Alfredo Menéndez Prieto. Ha ejercitado la acusación particular Leoncio, mayor de edad, titular del DNI Nº NUM002 y domicilio en Infiesto, c/ DIRECCION000 nº NUM003 NUM004

, siendo representado por el Procurador, Don Antonio Sastre Quirós y defendido por el Letrado Don José Enrique Carrero Blanco Martínez-Hombre. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran Hechos Probados que sobre las 6 horas del día 9 de enero de 2011 tuvo lugar una discusión entre el acusado Eusebio, mayor de edad sin antecedentes penales, y Alejo en las inmediaciones del establecimiento El Forno de Andrés, sito en la Plaza del Cañón de Arriondas, interviniendo en ella Leoncio que acompañaba a Alejo, y en el curso de la misma Eusebio le propinó a Leoncio al menos dos puñetazos en la cara produciéndole una contusión nasal con pequeña herida superficial, contusión en el pómulo izquierdo, fractura de la pieza dental Nº 1 de la arcada superior derecha y movilidad del primer incisivo de la arcada superior izquierda. Como consecuencia de las lesiones Leoncio tardo en curar 20 días, sin incapacidad ocupacional, precisando la restitución estética de la corona fracturada por la perdida dental parcial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eusebio para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión, accesoria legal y pago de costas. Interesó que en concepto de responsabilidad civil indemnizará a Leoncio en la cantidad de 600 euros por las lesiones, 1600 euros por las secuelas y en el importe que se determine en ejecución de sentencia por la reparación del diente dañado.

TERCERO

La acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal o, alternativamente, de un delito de lesiones del artículo 147.1 del citado Código, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Eusebio, para el que, sin apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de seis años de prisión con accesoria legal y prohibición de aproximarse a Leoncio a una distancia menor de 50 metros y de comunicarse con él por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante 7 años. Alternativamente, si los hechos se califican al amparo del artículo 147.1, solicitó la pena de tres años de prisión, accesoria legal y la misma prohibición de aproximación y comunicación por un plazo de cuatro años. En concepto de responsabilidad civil solicitó...

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