SAP Asturias 81/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2012
Fecha30 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00081/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 50/12

Órgano de procedencia:............................... Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón

Procedimiento de origen: ............................. Juicio de Faltas nº 37/2011

SENTENCIA

En Gijón, a treinta de de abril de dos mil doce

VISTOS por mí, ALICIA MARTÍNEZ SERRA NO, Magistrada de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 37/2011, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 50 de 2012, entre partes, como apelante Jeronimo, y como apelado Nicanor, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal, y de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Fallo : Que debo absolver y absuelvo a Nicanor, de la falta de lesiones de que viene siendo acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron a la Magistrada designada para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Alegando error en la valoración de la prueba, la parte apelante pretende que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en la que se condene a Nicanor como autor de una falta de lesiones.

TERCERO

La consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (de obligado acatamiento para todos los Jueces y Tribunales a tenor de lo previsto en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), iniciada en su sentencia 167/2002 de 18 de septiembre y reiterada en las sentencias 176/2002 de 30 de septiembre ; 197/2002, 198/2002 y 200/2002 de 28 de octubre ; 212/2002 de 11 de noviembre ; 230/2002 de 9 de diciembre ; 41/2003 de 27 de febrero y 68/2003 de 9 de abril, dice que en los supuestos en que el acusado o acusados nieguen haber cometido la infracción punible y el sustento de la prueba de cargo lo sean las declaraciones personales vertidas en el juicio, siendo absolutoria la sentencia de instancia, al Tribunal ad quem -que no ha oído a los acusados ni a los testigos- le está vedado dictar sentencia condenatoria, puesto que de otro modo se infringirían los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías proclamado en el artículo 24 de nuestra Constitución . Abundando en...

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