SAP Soria 53/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2012
Fecha24 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00053/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 1015/2012

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Burgo de Osma (Soria)

Procedimiento de origen: Juicio Verbal Nº 297/2011

SENTENCIA CIVIL Nº 53/2012

En Soria, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Magistrado Unipersonal D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Juicio Verbal Nº 297/2011, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN Nº 1 de Burgo de Osma (Soria), siendo partes:

Como apelantes y demandantes AXA GESTION DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., INSTALACIONES Y MONTAJES DEL EBRO ALEGRE MELERO S.L., representados por la Procuradora Sra. PIEDAD SORIA PALOMAR, y asistidos por el Letrado Sr. ALBERTO MATEO SORIA.

Y como apelado y demandado ASOCIACION VIRGEN DEL VALLEJO DE ALCOZAR, representado por la Procuradora Sra. MARIA GEMMA MATA GALLARDO y asistida por el Letrado Sr. CARLOS REVILLA RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 14 de octubre del 2011 se presentó en el Juzgado de Primera Instancia del Burgo de Osma demanda de juicio verbal formulada por la Procuradora Sra. Piedad Soria Palomar en nombre y representación de Axa Gestión de Seguros y Reaseguros SA, y de Instalaciones y Montajes del Ebro Alegre Melero SL contra Asociación Virgen del Vallejo de Alcozar, de reclamación de cantidad, siendo admitida a trámite en fecha de 9 de noviembre del 2011 en el que se admitía a trámite la demanda y se convocaba a las partes a la celebración del oportuno acto de juicio.

SEGUNDO

En fecha de 25 de enero del 2012 se celebró el acto de juicio compareciendo las partes, practicándose las oportunas pruebas, y quedando los autos vistos para resolución.

TERCERO

En fecha de 16 de febrero del 2012 se dictó sentencia en el Juzgado de Primera Instancia del Burgo de Osma cuya parte dispositiva contenía el siguiente fallo. "que desestimando la demanda presentada por la representación procesal de Axa Gestión Seguros y Reaseguros SA, e Instalaciones y Montajes de Ebro Alegre Melero SL, sobre reclamación de cantidad indemnizatoria frente a la Asociación Virgen del Vallejo de Alcozar, a través de la representación procesal, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, y sin efectuar expreso pronunciamiento sobre costas procesales". CUARTO .- Contra dicha resolución se presentó escrito en fecha de 15 de marzo del 2012, de interposición de recurso de Apelación que fue objeto de oposición por la parte demandada, siendo enviada a esta Sala en fecha de 19 de abril del 2012, dictándose resolución en la que se acordaba designar Magistrado Unipersonal y quedando desde entonces pendiente de resolución. Habiéndose observado en la tramitación de este recurso las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte actora en base a una serie de motivos de Apelación. Siendo los motivos primero, segundo y tercero, prácticamente idénticos en sus argumentos, esta Sala procederá a un análisis conjunto de todos ellos.

El recurrente realiza una serie de alegaciones en orden a la normativa existente en relación con esta materia, indicando que ha existido un error en la apreciación de la prueba documental, por cuanto según la certificación emitida por la Junta de Castilla y León, se deduce que el coto alberga una cuantiosa población de corzo, para aprovechamiento. Y que el corzo ocupa toda la superficie del coto. Y que era perfectamente posible que el corzo hubiera huido como consecuencia de una presencia de furtivos. Siendo observable una falta de diligencia en cuanto al control de la población de corzos, por parte del coto demandado, habiéndose incumplido la captura de dicho animal durante el periodo de tiempo entre 2001 y 2006. Y que no se mataron las hembras exigibles.

En relación con esta materia debemos seguir la doctrina reiteradamente establecida por esta Sala. La doctrina es muy clara, cuyo resumen es el que sigue: En la ley 17/05, de 19 de julio, en el que se regula la conducción por puntos y se modifica el Texto Articulado de la ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introdujo, sin mención alguna al respecto en su Exposición de Motivos, una Disposición Adicional Novena, que modificaba sustancialmente la imputación de la responsabilidad en el caso de accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas, en los siguientes términos:

"Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En estos casos, será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar el incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos, o en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar, o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado".

Con esta regulación se sigue el criterio jurídico adoptado por otros países, en el sentido que la responsabilidad por estos siniestros recae bien sobre el conductor del vehículo, bien sobre el Estado, pero no sobre el titular del aprovechamiento cinegético.

La nueva normativa autonómica fijada por ley 13/05, de 27 de diciembre de 2005, en su Disposición Final Cuarta, modificó el artículo 12 de la ley 4/96, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que quedó redactado en el siguiente contenido:

-Artículo 12. Daños producidos por piezas de caza. La responsabilidad de los daños se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación, cuando dichos...

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