AAP Barcelona 24/2012, 29 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Febrero 2012
Número de resolución24/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 370/2011-A

Juicio monitorio 1015/2010 Juzgado Primera Instancia 6 Rubí

BANCO POPULAR-E SA c/

A U T O núm.24/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Antonio Ballester Llopis

Dª María Pilar Ledesma Ibánez

Dª María Sanahuja Buenaventura

En Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Se aceptan los del auto dictado en fecha 13 de enero de 2011, por el Juzgado Primera Instancia 6 Rubí, en el Incidente dimanante del Juicio Juicio monitorio numero 1015/2010, promovido por BANCO POPULAR-E SA, contra María Dolores, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:

No haber lugar a admitir la demanda de juicio monitorio presentada por la entidad BANCO POPULAR-E SA, contra Doña. María Dolores

Llévese testimonio de la presente resolución al presente procedimiento y la presente resolución al Libro de Autos Civiles que consta en este Juzgado.

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por BANCO POPULAR-E SA, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló el día 22/02/2012 para la celebración de la votación y fallo.

VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la juzgadora a quo que el interés peticionado es abusivo por exceder al límite que puede tomarse como referencia legal para atender al carácter desproporcionado o no de los intereses de demora, que es el señalado en el artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo, y en consecuencia entiende que la cantidad fijada en la demanda monitoria es ilíquida, y correspondiendo a la demandante la determinación de la misma procede su inadmisión. Se ampara asimismo en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (LGDCU), en su modificación operada por la Ley 7/1998 de Condiciones Generales de la Contratación, añadiendo una disposición adicional en la que se reseñaba como cláusula abusiva el fijar una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones y la imposición de condiciones de crédito que para supuestos de descubiertos de cuentas corrientes excedan del límite previsto en el artículo 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo, que a su vez fija como límite una tasa superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.

BANCO POPULAR-E S.A. argumenta en su recurso que la resolución recurrida no contempla el tenor literal del art. 19.1 de la Ley de Crédito al Consumo, y la exclusión que se prevé en el mismo referida a los contratos de crédito en cuenta de tarjeta de crédito.

SEGUNDO

La Audiencia Provincial de Barcelona ha venido rechazado el planteamiento sostenido por el Auto recurrido, así en el Auto de la Sección 13, de 26-1-09, se dice:

"Por otro lado, en cuanto a los intereses, ha venido siendo doctrina comúnmente admitida de esta Audiencia Provincial de Barcelona ( auto de la Sección 17 de 24 de mayo de 2004, y autos de la Sección 14 de 2 de marzo de 2005, y 9 de noviembre de 2007 ) que la valoración judicial, de oficio, sobre el carácter, en su caso, abusivo o usurario de la cláusula de intereses, en el momento procesal de la admisión a trámite de la demanda del juicio monitorio, es precipitado y arriesgado, de modo que no puede realizarse sin plenas garantías, es decir, sin audiencia de ambas partes y tras un proceso contradictorio, "ab limine", en el momento de la interposición de la solicitud del juicio monitorio. En el mismo sentido, en la actualidad, concluye la interpretación uniforme resultante de las Ponencias aprobadas en la reunión de Presidentes de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Barcelona, relativas a determinados puntos de la aplicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, celebrada en el año 2006,según la cual no debe inadmitirse la demanda del juicio monitorio aunque se considere que el tipo de interés es excesivo, o que el acreedor ha dejado transcurrir demasiado tiempo hasta la...

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