SAP Madrid 196/2010, 30 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2010
Número de resolución196/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

MADRID

Rollo: PA 6/2010

Procedimiento Abreviado n.º 4280/2005

Juzgado Instrucción n.º 12 Madrid

S E N T E N C I A n.º 196

Magistrado/as :

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Ana REVUELTA IGLESIAS

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 30 de junio de 2010.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de amenazas, lesiones, asociación ilícita y coacciones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Belarmino, varón, nacido en Santo Domingo de los Colorados, Ecuador, el 01/09/1986 y por tanto mayor de edad, hijo de Irlanda-Ivón y de Perfecto-Nicolás, con DNI n.º NUM000, y domicilio en Madrid, calle DIRECCION000 n.º NUM001, NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a MaríaÁngeles Martínez Fernández, colegiado/a n.º 1.763, y asistido por el/a Letrado/a del ICAM don/a Emilio-José Naranjo Llamazares, colegiado/a n.º 69.858.

Micaela, en calidad de Acusador Particular, representada por el/a Procurador/a de los Tribunales don/ a Eusebio Ruiz Esteban, colegido/a n.º 574, y asistida del Letrado del ICAM don/a José-María Garzón Flores, colegiado/a n.º 46.955, ha dirigido la acusación contra Belarmino, ya circunstanciado.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el día 26 de mayo de 2010, se practicaron las siguientes pruebas. Interrogatorio del acusado. Interrogatorio de los testigos: Micaela, Zaira, agente CNP n.os NUM003 y NUM004, Covadonga, y Modesto . Periciales: médicos forense Víctor ; y, documental.

  2. El MINISTERIO FISCAL modificó sus conclusiones provisionales para calificar definitivamente los hechos como constitutivos:

    1. ) De un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    2. ) De un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Y, 3º) De un delito de asociación ilícita, previsto y penado en los arts. 517.2 y 515.1 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, e inhabilitación especial para el empleo o cargo público durante diez años.

    En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Zaira, a través de su legal representante, en la cantidad de 15.000,00 #, correspondiente a los ciento cincuenta días impeditivos que precisó para la curación de sus lesiones, a razón de cien euros diarios, y en la de 1.000,00 # por las secuelas, con aplicación del art. 576 LEC .

  3. La ACUSACIÓN PARTICULAR elevó sus conclusiones provisionales para calificar definitivamente los hechos como constitutivos:

    1. ) De un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 169.2 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión.

    2. ) De un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión.

      Subsidiariamente, de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, y solicitó la imposición de la pena de doce días de localización permanente o mulita de dos meses, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .

    3. ) De un delito de coacciones, previsto y penado en el art. 172.1 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena multa de veinticuatro meses, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .

      Y, 4º) De un delito de asociación ilícita, previsto y penado en los arts. 517.1 y 515.1 CP . Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión, y multa de veinticuatro meses, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .

      Costas.

      Por vía de responsabilidad civil a que indemnice a Micaela en la cantidad de 30.000 #, tanto por las lesiones físicas, como por las secuelas.

  4. La DEFENSA del acusado solicitó la libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En al año 1940 nace en Chicago (EEUU de América) un grupo formado por hispanos y afroamericanos que acabaron autodenominándose LATIN KING, adoptando una "corona" como símbolo de la banda, y organizándose en "Capítulos" o "Chapters" -su traducción del inglés.

Un tal LORD GINO logró acabar con las rivalidades internas entre los propios "Capítulos" sobre la supremacía interna de la banda, imponiendo unas normas, leyes, reglamentos, régimen disciplinario, etc. Fue el verdadero Padrino de la NACIÓN, bautizando esa primera banda como SAGRADA TRIBU DEL LEON.

En la década de los sesenta y setenta, en el Centro Penitenciario "COLLINS" en Nueva York, se formó lo que se conocería como "ALMIGHTY LATIN KINGS AND QUEENS NATION " (A.L.K.Q.N.). Un tal "King Blood", quien fuera uno de sus máximos lideres, impulsó de forma definitiva la organización, pasando con el tiempo a formar pandillas callejeras para consolidarse como una auténtica banda organizada y fuertemente jerarquizada. En 1986 constituyó la SAGRADA TRIBU DEL SOL.

La meta principal de la banda era la protección de la vecindad frente a los ataques de otros grupos existentes, y los valores propios de su cultura. Se organizaron en padillas o "cuadrillas callejeras", pasando a autodenominarse como la NACIÓN. Todos sus miembros eran conscientes que su pertenencia al grupo significaba formar parte de una colectividad organizada bajo un mismo gobierno de raza latina basado en la idea de respeto, lealtad, amor, sabiduría y obediencia. Se estableció una entidad para cada país done fue extendiéndose cuyo conjunto estaba regida por el "EL REY DE LA NACIÓN LATINA". Se creó un conjunto de "reglas" o "leyes" conocido como "La Constitución", "La Literatura" o "La Biblia", integrada, entre otras, por el llamado "MANIFIESTO". Su incumplimiento estaba duramente sancionado, como también la desobediencia a una orden de un superior mediante castigos corporales denominados "trescientos sesenta" o "trescientos sesenta bendecida".

Con motivo de las actividades delictivas de la banda, el Gobierno de los Estados y Unidos de América comenzó a deportar a los principales líderes a sus países de origen, lo que propició la creación en ellos de la banda LATN KING, imitando la organización y estructura que desarrollara en América.

En concreto, el conocido como "KING MOS" o "BOY GEAN", coronado como Rey en el Bronx de Nueva York, fue deportado en 1994 a Guayaquil, Ecuador, fundando el 4 de julio la organización LATIN KING en dicho país. Fue bautizada como SAGRADA TRIBU DE ATAHUALPA ECUADOR (S.T.A.E.). Su estructura y organización se rigió de forma similar a la banda norteamericana.

El propio "KING MOS" coronó en Ecuador como "REY LATINO", bajo el número doce, a un súbdito ecuatoriano, cuya identidad no revelamos al no afectarle la presente resolución, adoptando el nombre de "KING WOLVERINE". Debido a las relaciones que éste mantenía con España, solicitó el consentimiento al PADRINO de la S.T.A.E. para fundar la NACION en nuestro país. Una vez nombrado como "EL PADRINO de la NACION en España", constituyó el 14/02/2000 la SAGRADA TRIBU AMERICA SPAIN (S.T.A.S.), como denominación de la banda LATIN KING española, que junto con el resto de las tribus forman la NACION.

La banda LATIN KING se caracteriza por ser una organización con estructura piramidal, fuertemente jerarquizada y una severa disciplina interna entres sus miembros, basada en las referenciadas normas o leyes.

En lo que a nuestro país atañe, el llamado MANIFIESTO o carta fundacional suscrito por KING WOLVERINE contiene una introducción de los motivos que le llevaron a la fundación de la S.T.A.S.: "juró que nunca iban a tocar a un latino si nosotros lo podemos evitar". Estableció la división de la SAGRADA TRIBU AMERICA en "Reinos" y estos en "Chapter", correspondiendo el "Reino INCA" a la Comunidad de Madrid, y el "Reino Hispano" a la de Cataluña, como los primeros capítulos de la SAGRADA TRIBU. Como fundador y padrino, advirtió que sólo él podía otorgar grandes cargos dentro de la tribu, que previamente debían demostrar ser merecedores de ellos, incluso castigando con la fuerza de la Constitución a todo aquel que esté en posición sin su permiso. Y tras concretar unos fines lícitos de la organización, como acabar con el racismo, estudiar, aprender un oficio, acabó exponiendo la realidad de los auténticos objetivos ilícitos de la tribu: "derramar nuestra sangre y dar la vida si es necesario para luchar en contra de los que nos nieguen y defender nuestra querida y todo poderosa nación", para a...

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