SAP Baleares 122/2012, 10 de Mayo de 2012

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2012:1004
Número de Recurso123/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución122/2012
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 123/12

SENTENCIA Núm. 122/2.012

En Palma de Mallorca a 10 de mayo de 2012.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 123/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma, en virtud de denuncia sobre lesiones imprudentes causadas en accidente de circulación, siendo apelantes los herederos del fallecido Lucio y apelada la entidad aseguradora Zurich.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2012, por la que y en lo que aquí interesa se condenaba a Teodoro, como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia, a la pena de 2 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros diarios, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la cantidad resultante; así como, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía. Zurich, a que indemnice a los legales herederos y perjudicados de Lucio en la cantidad de 38.422,65 euros por las lesiones causadas que han sido incrementadas en un 5% como factor de corrección, más 126 euros por el material médico, y en el valor venal del vehículo marca Ford modelo Escora Croswort Luxuri, matrícula HY-....-HY incrementado en un 20% siendo de aplicación los intereses procesales del artículo 576 de la Lecrim ; interponiéndose recurso de apelación por los perjudicados, verificado lo cual y tras dar traslado del recurso a cada parte y después de oponerse, se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 3 de mayo del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente por diligencia de ordenación del día 8 siguiente.

SEGUNDO

En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen los de la Sentencia apelada, que se dan aquí y ahora por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De nuevo y tras detenido examen de lo actuado y de las alegaciones que vierte la parte apelante en su recurso procede la estimación parcial y revocación también en parte de la resolución recurrida.

En efecto y a salvo de que efectivamente la Sentencia apelada incurre en la indebida inaplicación de los intereses de demora del artículo 20 de la LCS que son los específicamente aplicables a los supuestos de mora de la aseguradoras en el cumplimiento de la obligación de consignar o de ofrecer en pago las indemnizaciones que estuviera en deber a favor del perjudicado con ocasión del accidente de autos causado por el vehículo asegurador en la entidad apelada, la cual no efectuó dicha consignación dentro del plazo de los tres meses que establecen los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil para evitar la aplicación de los referidos intereses, sino que efectuó dicha consignación sin expresa petición de entrega para pago al perjudicado un año y siete meses después de producido el accidente, siendo indiferente que no existiera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR