SAP Madrid 171/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha27 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00171/2012

Fecha: 27 DE MARZO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 491/2011

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante-Demandado: D. Amador

PROCURADOR: D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Apelados-Demandantes: D. JOSÉ Gines y Dª María Inés

PROCURADOR: Dª ISABEL ALONSO RODRÍGUEZ

Autos: JUICIO VERBAL 2371/10

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintisiete de marzo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 2371/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 491/2011, en los que aparece como parte apelante D. Amador, representado por el procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN, y como apelado D. Gines y Dª María Inés, representados por la Procuradora Dª ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 2371/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª María José Lorena Ochoa Vizcaíno Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora Doña Isabel Alfonso Rodríguez en nombre y representación de Don Gines y Doña María Inés contra Don Amador, representado por el procurador Don Eusebio Ruiz Esteban y, en consecuencia, debo declarar la negligencia profesional del abogado demandado, en la prestación de sus servicios de abogacía o dirección letrada contratados y debo condenar y condeno al mismo a abonar a los actores, a título de reparación del daño patrimonial ocasionado a los mismos, la suma de 4.000 y a que indemnice a éstos por los daños y perjuicios ocasionados por su negligencia, con la cantidad equivalente a los intereses legales devengados en cada ejercicio anual a contar desde que el demandado percibió sus honorarios y hasta que el mismo proceda al efectivo reembolso de los mismos, condenando al demandado a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y al abono de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Eusebio Ruiz Esteban, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Amador alega el planteamiento excluyente de las dos acciones ejercitadas: responsabilidad civil por negligencia profesional e incumplimiento contractual parcial, siendo incompatibles entre sí. Añade que en este segundo caso deberá entender la jurisdicción competente por ser materia administrativa al valorarse honorarios colegiales por lo que se daría una incompetencia de jurisdicción. En este sentido se remite a la queja que se tramita en el Colegio de Abogados de Málaga. Seguidamente reitera su posición sobre el encargo que recibió para rescindir el contrato siendo la demanda un elmento más en la negociación mantenida habiéndose impugnado la compraventa según las comunicaciones enviadas para forzar aquélla según acuerdo con los clientes. Se valora el hecho puntual de la interposición de la demanda que era solo parte de la estrategia a seguir. Así la factura emitida especificando la demanda es una simplificación de conceptos porque se desarrollaron otras labores para el encargo de impugnar la compraventa. Se anticipó la presentación de la demanda contra el criterio del apelante ante la discutible cobertura de los hechos según jurisprudencia aplicable no reclamándose posibles perjuicios.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis hay que descartar las dos primeras cuestiones: una porque se trata de pretensiones subsidiarias. Incumplimiento total por negligencia e incumplimiento parcial; la primera por el máximo de culpa o negligencia ( art. 1101C.c .) y la segunda por graduación de la misma. En cuanto a la competencia jurisdiccional es obvio que estamos ante una relación contractual privada ajena por completo a la intervención de un órgano administrativo que únicamente incide en el aspecto sancionador que sigue un cauce competencial propio pero independiente del estrictamente privado que aquí se plantea cuestiones por otra parte resueltas en el Decreto 31 Enero 2011. Y dentro de este ámbito juridicoprivado de exigencia de...

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