SAP Granada 257/2010, 27 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2010
Número de resolución257/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

Apelación Rollo Núm. 56 de 2.010.-Proced. Abreviado Núm. 202 de 2.008.- J. Instrucción Nº 7 de Granada.- Juzgado de lo Penal Núm. 5 de Granada.- (Rollo Nº 176/09 ).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

-SENTENCIA Nº 257- ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

En la ciudad de Granada, a veintisiete de abril de dos mil diez.- . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 202/08, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 5 de Granada, Juicio Oral nº 176/09, por un delito contra la propiedad industrial, siendo parte, como apelante Roberto representado por la Procuradora Dña. Mª Isabel Lizana Jiménez y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Morales Moreno y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 11 de Noviembre de 2.009, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 12:30 horas del día 23 de mayo de 2.008 Roberto se encontraba ofreciendo en venta al público en la plaza de Bib-Rambla de esta localidad, un total de 60 gafas de sol de diferentes marcas, en concreto Armani, Dolce & Gabanna, Chanel, Prada, Ray Ban, Nike y Gucci. Los citados artículos no eran sino imitaciones de los originales en los que se habían imitado signos distintivos, colores, etc careciendo de la autorización correspondiente de las referidas firmas comerciales.".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Don Roberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad industrial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 2 euros quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y condenándole al pago de las costas procesales, acordado el comiso de los efectos intervenidos procediéndose a darles el destino legalmente establecido, conforme al art. 127 del Código Penal .".- TERCERO .- Contra...

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