AAP Las Palmas 77/2010, 18 de Febrero de 2010

PonenteEMILIO JESUS JULIO MOYA VALDES
ECLIES:APGC:2010:1265A
Número de Recurso42/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución77/2010
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

A U T O

ROLLO: 42/10

Recurso de apelación

__________________________

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés (Ponente)

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Salvador Alba Mesa

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de febrero de dos mil diez.

Dada cuenta; y

H E C H O S
PRIMERO

En procedimiento más arriba referenciado se dictó con fecha 5 de noviembre de 2009 auto por el que se acordaba no haber lugar al fraccionamiento del cump0limiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores impuesta al penado Augusto . Contra la mencionada resolución se interpuso por el condenado recurso de reforma y subsidiario de apelación.

SEGUNDO

Con fecha 4 de enero de 2010 se dictó auto desestimando la reforma y admitiendo el recurso de apelación formulado subsidiariamente y habiendo dado traslado a las demás partes por cinco días, se remitieron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso interpuesto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se plantea la cuestión de si es posible o no cumplir de modo fraccionado la pena de privación del permiso de conducir. El apelante alega que le causa un gran perjuicio al recurrente el cumplimiento seguido y sin interrupción de la pena impuesta, al ser conductor profesional, redundando en su actividad laboral y en su economía. El argumento utilizado es: "si bien es innegable la ausencia de una previsión legislativa que permita el cumplimiento fraccionado de la pena de privación del permiso de conducir", la propia finalidad que inspira el cumplimiento fraccionado del pago de la pena de multa, es decir, evitar excesivos perjuicios económicos, debe aplicarse a la pena de privación del permiso de conducir. Dicho en otros términos, sería tanto como decir, como el Código Penal no lo prohíbe, implícitamente lo está admitiendo y en apoyo de su pretensión transcribe un par de resoluciones de otras tantas Audiencias Provinciales, ambas de Madrid, que se inclinan por la solución positiva.

SEGUNDO

Ni compartimos, ni nos vinculan las resoluciones transcritas, amén de que ese no es el criterio mayoritario. Esta Sección, como ya ha tenido oportunidad de declarar en otros pronunciamientos, se alinea con aquellas que resuelven en sentido negativo la cuestión, tal y como por cierto, se ha resuelto por el Juez a quo, de forma extensa y exhaustiva a que nos tiene...

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