SAP Lugo 358/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2012
Número de resolución358/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00358/2012

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

Lugo, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304/2011, procedentes del XDO.1A INSTANCIA N.5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000298/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Ezequiel, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. Raquel Sabariz García, asistido por el Letrado Sr. Fernández Vilanova, y como parte apelada, D. Jaime y Doña. María Purificación, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. Erlina Sabariz García, asistidos por el Letrado Sr. Fiuza Diego, sobre acción reivindicatoria y otros, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.

D./Dª JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Febrero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Raquel Sabariz García, en nombre y representación de D. Ezequiel contra D. Jaime y Doña. Flor . No se hace expresa condena en costas a las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Ezequiel, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en todo aquello que se oponga a lo que, a continuación, se expone, y

PRIMERO

Son requisitos de la acción reivindicatoria ejercitada: un título dominical que no es preciso que sea escrito salvo que la ley así lo exija para darle validez y eficacia, identificación del objeto y posesión por la parte demandada, incumbiendo la prueba de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al actor reivindicante. La parte actora afirma y sostiene documental, testificalmente y pericialmente que la finca rústica reivindicada es la llamada PARCELA000 radicada en la parroquia de DIRECCION000 (municipio de Outeiro de Rei) de unos cuarenta y seis áreas y setenta y dos centiáreas que linda al Norte y Sur con camino vecinal, Este, Ángel Daniel y Oeste, Benjamín que según la certificación registral (Registro de la propiedad nº 2) dicha finca está inscrita por mitad y partes iguales indivisas a favor de Dª María Purificación y D. Jaime que traen causa de D. Everardo (escritura pública 8 de Agosto de

1.976) existiendo escrituras de venta con pacto de retro volviendo en definitiva la finca el citado D. Everardo

, señalando éste, según resulta de la antedicha certificación registral y de un acta de notoriedad aportada con la contestación a la demanda, que la finca litigiosa le pertenece por donación de su hermano político D. Marcial pero sin que tal extremo tenga el correspondiente respaldo documental. Por su parte, el citado D. Marcial (fallecido en el año 1.966) al que pertenecía la finca litigiosa nombra único heredero al hoy actor tal como resulta de la prueba testifical y documental obrante en autos. Por tanto, mientras el título del hoy actor no ofrece duda alguna (heredero universal del propietario de la finca), el título que alegan los demandados carece de valor alguno ya que como se dijo si bien es cierto que no es necesario un título escrito no lo es menos que conforme a lo dispuesto en el art. 633 del Código Civil para que sea válida la donación de una cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario; siendo ello así, como acertadamente señala el actorapelante D. Everardo no pudo adquirir la finca litigiosa discutida ya que no existe la necesaria escritura pública de la supuesta donación y, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR