SAP Barcelona 101/2008, 19 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2008:1128 |
Número de Recurso | 619/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 619-2007
JUICIO ORDINARIO Nº 807-2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERRASSA
S E N T E N C I A N ú m. 101/2008
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 807-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassaq, a instancia de D/Dª. Virginia, contra D/Dª. Clara, Dª Maite y Dª María Dolores ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Jaume Izquierdo Colomer en nombre y representacion de Dª Virginia contra Dª Clara, Dª María Dolores y contra Dª Maite representadas por la procuradora Dª Montserrat Puig Alsina, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de cuantas pretensiones se formulan enla demanda, con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Se aceptan sustancialmente los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Discrepa al recurrente de la sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, y que desestimó la demanda, aduciendo, en síntesis : que había prestado unos servicios y no se había visto compensada con el pago a su favor de los honorarios, por un trabajo que sí se había probado realizado, reconocido por las propias demandadas y cuyos honorarios no fueron impugnados, siendo archivada su queja en el Colegio de Abogados. Respecto a la primera minuta indicó que además de interponer la denuncia penal, no cejó en lograr un acuerdo extrajudicial, realizando toda la actuación profesional para lograr el buen fin de la operación. Respecto a la segunda minuta que era evidente que para proceder a la declaración de herederos, tenía que prepararse la documentación, no solo el certificado de defunción sino también el acta de últimas voluntades que exige desplazamiento a Barcelona, y que el propio acto duró cuatro horas en la Notaría.
La resolución de una cuestión litigiosa que se suscita en base a un acuerdo verbal de cualquier naturaleza exige superar la dificultad que conlleva la inexistencia de una prueba directa, clara, terminante y contundente sobre los hechos, en cuanto de la propia existencia de la litis es evidencia de que las manifestaciones de los intervinientes no resultan del todo coincidentes; esta situación no es infrecuente en el ámbito de los servicios prestados por letrados, en cuanto...
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