SAP A Coruña 199/2012, 11 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 199/2012 |
Fecha | 11 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00199/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2009 0002055
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000470 /2012
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2010 RECURRENTE: Berta
Procurador/a: MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS
Letrado/a: ALFREDO DOMINGUEZ PALLAS
RECURRIDO/A: Rubén, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ALEJANDRO REYES PAZ,
Letrado/a: ROBERTO ARAN VECINO,
SENTENCIA Nº 199
N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 470/2012- M
ILMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO
ILMOS/AS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a once de mayo de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as Magistrados/as reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 470/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.198/2012, seguido de oficio por un delito abandono de familia, figurado como apelante la acusación particular Berta representada por la procuradora Sra. Doldán Palacios y defendida por el letrado Sr. Domínguez Pallas, y como apelados Rubén representado por el procurador Sr.; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE. ANTECENDENTE DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 30-9-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Absuelvo a Rubén del delito de abandono de familia, ya definido, del que era acusado. Absuelvo a Rubén del delito de falso testimonio tipificado en el artículo 458.1 del Código Penal del que era acusado. Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Berta, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25-11-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 15-3-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta, a los efectos del presente recurso de apelación y dado el sentido absolutorio del pronunciamiento que se contiene en la sentencia de instancia, el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
En principio, hemos de recordar que al haberse dictado una sentencia absolutoria, las facultades de decisión de este tribunal de apelación se hallan en cierto modo condicionados o limitados por el respeto a una serie de garantías básicas en nuestro proceso penal, que nos veda la posibilidad de valorar de manera distinta, a la realizada por el tribunal sentenciador, prueba de índole...
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