SAP A Coruña 199/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha11 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Telf: 981 18 20 74/75/36

Fax: 981 18 20 73

Modelo: 213100

N.I.G.: 15019 41 2 2009 0002055

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000470 /2012

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2010 RECURRENTE: Berta

Procurador/a: MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS

Letrado/a: ALFREDO DOMINGUEZ PALLAS

RECURRIDO/A: Rubén, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ALEJANDRO REYES PAZ,

Letrado/a: ROBERTO ARAN VECINO,

SENTENCIA Nº 199

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 470/2012- M

ILMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABODA CASEIRO

ILMOS/AS. SRES/AS MAGISTRADOS/AS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a once de mayo de dos mil doce.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los/as Magistrados/as reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 470/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.198/2012, seguido de oficio por un delito abandono de familia, figurado como apelante la acusación particular Berta representada por la procuradora Sra. Doldán Palacios y defendida por el letrado Sr. Domínguez Pallas, y como apelados Rubén representado por el procurador Sr.; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Magistrado D. LUIS BARRIENTOS MONGE. ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de A Coruña con fecha 30-9-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Absuelvo a Rubén del delito de abandono de familia, ya definido, del que era acusado. Absuelvo a Rubén del delito de falso testimonio tipificado en el artículo 458.1 del Código Penal del que era acusado. Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Berta, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25-11-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15-3-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta, a los efectos del presente recurso de apelación y dado el sentido absolutorio del pronunciamiento que se contiene en la sentencia de instancia, el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En principio, hemos de recordar que al haberse dictado una sentencia absolutoria, las facultades de decisión de este tribunal de apelación se hallan en cierto modo condicionados o limitados por el respeto a una serie de garantías básicas en nuestro proceso penal, que nos veda la posibilidad de valorar de manera distinta, a la realizada por el tribunal sentenciador, prueba de índole...

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