SAP Cuenca 146/2012, 8 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2012
Fecha08 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00146/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 24/2012.

Juicio Verbal nº 29/2011.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente.

SENTENCIA Nº 146/2012.

En Cuenca, a 8 de Mayo de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla, Presidente de la Audiencia Provincial de Cuenca, en trámite de recurso de apelación nº 24/2012, los autos de Juicio Verbal nº 29/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente, seguidos por D. Nicanor, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Saúl Jareño Ruiz y asistido por el Letrado D. Rafael Andrés García García, frente a D. Víctor y la entidad CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ostentando su respectiva representación en la instancia la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Andrés Olmeda y dirigiendo su respectiva defensa el Letrado Sr. Martínez Olivares, (en reclamación de un principal de 748,85 #), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Nicanor contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 20 de Julio de dos mil once .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente se dictó Sentencia, en fecha 20 de Julio de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Nicanor, representado por el Procurador Sr. Jareño Ruiz, frente a D. Víctor y CATALANA OCCIDENTE, sobre reclamación de cantidad por importe de setecientos cuarenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (748#85 euros), por los daños materiales sufridos en su vehículo y en consecuencia ABSUELVO a D. Víctor y CATALANA OCCIDENTE de pagar cantidad alguna.

Y CONDENO al actor, D. Nicanor, al pago de las costas procesales causadas".

Segundo

Que notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de D. Nicanor se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación. En tal recurso, tras invocar las alegaciones que se estimaron oportunas, se interesaba la revocación de la Sentencia de instancia; con estimación íntegra de la demanda en su día planteada y con imposición de costas a la parte contraria.

Dicho recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente: A. La parte demandada en ningún momento invocó en la contestación a la demanda circunstancias climatológicas. Por tanto, existe infracción del artículo 216 de la L.E.Civil .

  1. Los daños no se han producido por sucesos inevitables.

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, la representación procesal de D. Víctor y la entidad CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, presentó escrito de oposición al mismo; interesando la íntegra confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 24/2012. Se turnó la ponencia y se señaló para su resolución el 08.05.2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Con respecto a la invocada infracción del artículo 216 de la L.E.Civil debe señalarse lo siguiente:

  1. En el acto de juicio la parte demandada vino a indicar, (en síntesis; y como resulta de la grabación de la vista), que se oponía, que no correspondía el relato con la realidad, que el demandante era el único responsable, que no fue respetado el ceda el paso por el demandante y que el demandado no pudo hacer nada para evitar la colisión; invocando también algunas cuestiones relativas al presupuesto y señalando que se estaba reclamando el IVA sin haberse reparado el vehículo.

    Por tanto, en la contestación a la demanda no se hizo mención alguna ni a las condiciones de la calzada ni a las condiciones climatológicas.

  2. En la Sentencia de instancia se establece que "... en la producción de los daños influyó de forma decisiva las condiciones de la calzada y las condiciones climatológicas, por lo que procede en consecuencia desestimar íntegramente la pretensión ejercitada contra los demandados...".

  3. Contrastando los dos anteriores apartados se comprueba que la Juzgadora a quo vino a suplir en la Sentencia la iniciativa de la parte demandada a fin de completar el relato de hechos de su contestación, añadiendo dicha Juzgadora unos hechos que no fueron invocados en la contestación a la demanda.

  4. Los Tribunales vienen estableciendo que no se puede suplir la iniciativa de la parte a fin de completar el relato de hechos añadiendo el Tribunal otros que no estaban invocados con la suficiente claridad como para no provocar indefensión de la parte contraria, que impide que la Sentencia se aparte de la causa...

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