SAP Zaragoza 123/2012, 22 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 123/2012 |
Fecha | 22 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00123/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
- Domicilio: CALLE COSO Nº 1
Telf: 976208376-7-9
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2010 0068252
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000118 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2012
RECURRENTE: Baldomero
Procurador/a: ROBERTO POZO PARADIS
Letrado/a: ADELA CASANOVA CUBEL
RECURRIDO/A: Serafina
Procurador/a: MARIA BELEN GABIAN USIETO
Letrado/a: FRANCISCO JOSE GARCIA BERENGUER
SENTENCIA NÚM. 123/12
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintidós de mayo de dos mil doce. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 45 de 2.012 procedentes del Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, Rollo nº 118 de 2012, seguidas por delito de Abandono de Familia contra Baldomero con D.N.I. NUM000, nacido en Zaragoza, el día NUM001 de 1972, hijo de Gregorio y de Mercedes y domiciliado en Zaragoza, AVENIDA000 nº NUM002 NUM003 NUM004, sin antecedentes penales representado por el Procurador Sr. Pozo Paradis y defendido por la Letrado Sra. Casanova Cubel; siendo parte acusadora Serafina representada por la Procuradora Sra. Gabián Usieto y asistida por el Letrado Sr. García Berenguer, el Ministerio Fiscal y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 22 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Baldomero, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones previsto y penado en el Artículo 227.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de UN DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS DE MULTA NO SATISFECHAS, con imposición al penado de las costas procesales, con inclusión de las devengadas por la Acusación Particular.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Baldomero, como responsable civil, a que indemnice a sus dos hijos, Nadia y Rubén, en la persona de su madre, Serafina, en la cantidad de MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS (1.525 #), con aplicación del interés previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: El acusado Baldomero, ya circunstanciado, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo unido en matrimonio a Serafina, teniendo dos hijos en común, menores de edad. En fecha 25 de Mayo de 2.010 se dictó Sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza en proceso de divorcio nº 302/10, en la que, aprobando el Convenio Regulador de fecha 24 de Febrero de 2.010, se estableció, entre otras medidas, la obligación para el ahora acusado de satisfacer la cantidad mensual de 350 euros (175 euros para cada hijo), siendo esta cantidad actualizable anualmente, cada día uno de Enero, conforme a las fluctuaciones del IPC, y ello en concepto de alimentos de sus hijos menores de edad. Que, desde el mes de Noviembre de 2.010 hasta el mes de Marzo de 2.011, ambos inclusive, el acusado, pudiendo hacerlo, no satisfizo las pensiones devengadas por alimentos a favor de sus hijos, salvo la cantidad de 125 euros en Noviembre de 2.010 y la cantidad de 100 euros en Febrero de 2.011. Serafina interpuso denuncia expresa por estos hechos en fecha 10 de Diciembre de 2.010".
Hechos probados que como tales se aceptan.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Baldomero alegando en síntesis infracción de ley y admitido en ambos efectos se dio traslado, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 22 de mayo de 2012.
Contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal Número Ocho de Zaragoza con fecha 22 de marzo de 2012, se alza la representación legal de Baldomero en recurso de apelación argumentando el mismo en una supuesta infracción de ley por aplicación indebida del artículo 227 del Código Penal y, así mismo en un quebrantamiento del principio de presunción de Inocencia y del de In dubio pro Reo.
En cuanto a la infracción de ley cabe decir que el motivo debe perecer este y ello porque su invocación supone la comprobación por este Tribunal de Apelación de la correcta subsunción de los hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal. Pero esa labor ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de hechos llevada a cabo por el Juez "a quo", a partir de la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que le es propia con exclusividad. Lejos de someterse al «factum» de la sentencia el motivo se dedica a valorar la prueba practicada desde su propia perspectiva de parte con la finalidad de modificar el resultado valorativo alcanzado por el Tribunal sentenciador, lo que, como es bien sabido, no le está permitido a las partes procesales al tratarse de una competencia soberana y privativa del Tribunal conforme a los artículos 117.3 C.E . y 741 L.E.Cr . Es decir todos los argumentos de la parte recurrente en apoyo de este motivo no son otra cosa que un vano intento de valorar las pruebas practicadas en forma distinta al Juez que dictó sentencia para llegar a conclusiones diferentes de las plasmadas por éste en el relato fáctico de la resolución combatida, de modo que, en último término, suponen un notorio desconocimiento del respeto debido al relato fáctico de la sentencia, inherente al cauce procesal propio del "error iuris" (v. art. 884.3º LECrim .).
En el caso que nos ocupa concurren en la conducta del acusado todos los requisitos exigidos para la existencia de la figura jurídico penal por la que ha sido condenado.
Es preciso recordar ahora que esta figura delictiva tipificada en el art. 227 C.P . constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos...
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