SAP A Coruña 216/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2012
Fecha30 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00216/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 597/11

Proc. Origen: Juicio Alimentos Provisionales núm. 499/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña

Deliberación el día: 20 de marzo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 216/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

En A CORUÑA, a treinta de abril de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 597/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Alimentos Provisionales núm. 499/10, sobre "demanda en solicitud de adopción de medidas paterno filiales y económicas, reclamación de guardia y custodia y alimentos", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Gustavo, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Uriarte González-Camino; como APELADA: DOÑA Mariola, representado por el/la Procurador/a Sr/

  1. Garrido Pardo y MINISTERIO FISCAL .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 12 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda promovida por Doña Mariola, representada por el Procurador Sr. Barba Rodríguez, contra Don Gustavo, en situación procesal de rebeldía, acuerdo:

1º.- Atribuir la guarda y custodia de la menor Sabina a su madre Doña Mariola, con quien convivirá, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. 2º.- Atribuir el uso de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 . de la ciudad de A Coruña a doña Mariola para que la habite en compañía de su hija. Don Gustavo deberá abandonar ese domicilio en el término de siete días desde que le sea comunicada esta resolución, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado.

3º.- Don Gustavo deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para su hija la cantidad de 350 euros por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto doña Mariola, cantidad que será revisada anualmente y de modo acumulativo en proporción al incremento que sufra el índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya.

Asimismo doña Mariola y don Gustavo habrán de abonar, por mitad los gastos extraordinarios de la menor, no teniendo tal carácter los de escolarización correspondientes a los conceptos de fundación, comedor y acogida.

4º.- Se señala a favor del padre el siguiente régimen de visitas en relación a la hija Sabina : los sábados segundo y cuarto de cada mes desde las 09,00 horas a las 21.00 horas, debiendo el padre recoger y devolver a la menor en el domicilio de la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 NUM002 .

5º.- Como contribución al levantamiento de las cargas familiares doña Mariola y don Gustavo deberán abonar cada uno de ellos el 50% de la cuota mensual correspondiente al préstamo hipotecario concertado para hacer frente a la compra de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 . de la ciudad de A Coruña, y ello con independencia de que deban abonar cada uno la mitad de las cuotas mensuales de los préstamos personales suscritos conjuntamente por ambos.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de marzo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, de fecha 12 de noviembre de 2010, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda promovida por la representación procesal de Doña Mariola contra Don Gustavo, en situación de rebeldía, acordando:

  1. - Atribuir la guarda y custodia de la menor Sabina a su madre Doña Mariola, con quien convivirá, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Atribuir el uso de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 . de la ciudad de A Coruña a doña Mariola para que la habite en compañía de su hija. Don Gustavo deberá abandonar ese domicilio en el término de siete días desde que le sea comunicada esta resolución, bajo el apercibimiento de que si así no lo hace será lanzado.

  3. - Don Gustavo deberá abonar en concepto de pensión alimenticia para su hija la cantidad de 350 euros por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto doña Mariola, cantidad que será revisada anualmente y de modo acumulativo en proporción al incremento que sufra el índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    Asimismo doña Mariola y don Gustavo habrán de abonar, por mitad los gastos extraordinarios de la menor, no teniendo tal carácter los de escolarización correspondientes a los conceptos de fundación, comedor y acogida.

  4. - Se señala a favor del padre el siguiente régimen de visitas en relación a la hija Sabina : los sábados segundo y cuarto de cada mes desde las 09,00 horas a las 21.00 horas, debiendo el padre recoger y devolver a la menor en el domicilio de la CALLE000 núm. NUM000 NUM001 NUM002 .

  5. - Como contribución al levantamiento de las cargas familiares doña Mariola y don Gustavo deberán abonar cada uno de ellos el 50% de la cuota mensual correspondiente al préstamo hipotecario concertado para hacer frente a la compra de la vivienda sita en la CALLE000 NUM000, NUM001 NUM002 . de la ciudad de A Coruña, y ello con independencia de que deban abonar cada uno la mitad de las cuotas mensuales de los préstamos personales suscritos conjuntamente por ambos.

    No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.

    En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y en concreto las siguientes:

    "PRIMERO.- Examinada la documentación aportada a los autos y oídas las declaraciones de las partes, se estima acreditado que Doña Mariola y Don Gustavo mantuvieron una relación afectiva y de convivencia de pareja de la que nació el día NUM003 de 2006 una hija llamada Sabina .

    Se considera también acreditado que el domicilio familiar se ubicaba en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 NUM002, de la ciudad de A Coruña, inmueble que fue adquirido mediante la suscripción por ambas partes de un préstamo hipotecario todavía pendiente de amortización y cuya cuota ascendía en abril de este año a 463,74 #. Además Doña Mariola y Don Gustavo concertaron y se encuentran amortizando dos préstamos personales.

    La hija de la pareja viene causando unos gastos por escolarización que ascienden a la cantidad fija de 142 #, cantidad correspondiente a la cuota de contribución a la fundación, a los gastos de comedor y a gastos en concepto de acogida, a los que se suman ocasionalmente otros gastos extraordinarios a abonar al colegio.

    Ha quedado también acreditado que la demandante trabaja y tiene unos ingresos mensuales netos de 863,22 # y que el demandado se encuentra en situación de paro laboral percibiendo una prestación por desempleo de unos 1.280 # mensuales.

SEGUNDO

A la vista de las circunstancias concurrentes y a la vista de que el padre ha manifestado su acuerdo corresponde atribuir la guardia y custodia de la hija a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

También en interés de la menor corresponde atribuir el uso del domicilio familiar a la madre debiendo abandonarlo el demandado sino lo hubiere hecho ya.

TERCERO

Respecto al régimen de visitas, atendiendo al interés de la menor para cuyo correcto desarrollo es fundamental la relación con su padre, considerando su corta edad y el acuerdo mostrado por todas las partes, se establece el solicitado en el escrito de demanda.

CUARTO

En relación al establecimiento de una pensión de alimentos a favor de los hijos menores la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, sec. 4ª, de fecha 15 de abril de 2009 recuerda que art. 39.3 de la Constitución . Alimentos que habrán de ser prestados en la extensión a la que se refiere el art. 142 del referido texto legal, es decir los que sean necesarios para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, comprendiendo, igualmente, su educación e instrucción. Tan indeclinable obligación legal habrá de prestarse en proporcionada cuantía al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, por mor del art. 146 del referido texto legal . Siendo obvio que la mayor capacidad económica de los progenitores permitirá que sus hijos gocen de un mejor status económico y nivel de vida, de modo tal que no sufran penurias ni limitaciones de carácter económico en su normal desarrollo y existencia. Por otra parte, cuando tal obligación recaiga en ambos progenitores se repartirá entre ellos el pago en cantidad proporcional a sus respectivos ingresos ( art. 145.I del Código Civil ). Ahora bien, como señala la STS de 16 de julio de 2002 dicha obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ( artículos 39.3 de la Constitución Española, 110 y 154.1º del Código Civil ) tiene unas características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales para con los...

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