SAP Madrid 5/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2008:251
Número de Recurso780/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00005/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 780 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1254 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

APELANTE: José

PROCURADOR: JAIME BRIONES BENEIT

APELADO: MOCHALES Y PALACIOS ABOGADOS S.L.

PROCURADOR: BEATRIZ PRIETO CUEVAS

En MADRID, a catorce de enero de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON José representado por el Procurador Sr. Briones Beneit y de otra, como apelado demandante MOCHALES Y PALACIOS ABOGADOS, S.L. representado por la Procuradora Sra. Prieto Cuevas, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS C. RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Madrid, en fecha 18 de mayo de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda promovida por MOCHALES & PALACIOS ABOGADOS S.L., representada por el Procurador Dª. BEATRIZ PRIETO CUEVAS y asistida por el letrado D. ANDRES MOCHALES BLASCO contra D. José, representado por el procurador D. JAIME BRIONES BENEIT y asistido por el letrado D. DANIEL RODRÍGUEZ NAVARRO sobre reclamación de cantidad debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 6.960 euros, más los intereses legales desde el día 7 de febrero de 2005 y las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 1088 y 1544 y ss C.c. se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia al demandado de la suma de 6.960.- euros en concepto de honorarios profesionales devengados por la actuación como Letrado de D. Fernando Aizpún Viñes, miembro del despacho profesional demandante, en defensa de su cliente Sr. José en el proceso penal seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Madrid bajo el nº de procedimiento abreviado 4221/2000 en el que venía interviniendo con anterioridad otro Letrado, y que concluyó mediante auto de sobreseimiento y archivo de fecha 20 de enero de 2005, pretensiones a las que se opuso el demandado alegando su disconformidad con el importe minutado al entender improcedente el mismo de acuerdo con las normas orientadoras de honorarios del ICAM dada la intervención de dos Letrados, así como afirmando el hecho de que la contratación de los servicios profesionales la realizó con el Abogado Sr. Aizpún y no con la entidad demandante, de lo que deriva la falta de legitimación causal de la misma, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se estimaba en su integridad la demanda formulada, interponiéndose por el demandado el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la extensa, ahora, alegación de la falta de legitimación causal de la demandante y en cuanto al fondo en la reiteración de que de la parte de la minuta referida a las acciones civiles incluidas en el proceso penal sólo correspondería al citado Letrado una proporción de la misma al haber sido dos los profesionales intervinientes.

SEGUNDO

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