SAP Madrid 56/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2008:1591
Número de Recurso609/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00056/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 609 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a doce de febrero de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 391/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 609/2007, en los que aparece como parte apelante D. Iván, representado por la procuradora Dña. AMPARO LAURA DÍEZ ESPÍ, y como apelados Dña. Mercedes, D. Cristobal y BERTOSI 2000, S.L., representados por la procuradora Dña. MARÍA SALUD JIMÉNEZ MUÑOZ, quienes formularon oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentaron, sobre acción reivindicatoria de cosa mueble, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 30 de abril de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Dª amparo Laura Díez Espí en nombre y representación de D Iván contra D Cristobal, Dª Mercedes y Bertosi 2000 S.L. representados por el Procurador Dª Mª Salud Jiménez Muñoz, debo

-absolver y absuelvo a D Cristobal y Dª Mercedes por falta de legitimación pasiva al no estar obligados a soportar el ejercicio de la presente acción al no ser propietarios del inmueble donde sostiene la parte actora se hizo depósito de los bienes muebles que reivindica

-absolver y absuelvo por falta de concurrencia de los requisitos legales exigidos para que prospere la acción reivindicatoria a Bertosi 2000 S.L. al no haberse acreditado la necesaria identidad de los bienes que son objeto de la acción

Las costas se imponen a la parte actora que ha visto desestimada su pretensión.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Iván, al que se opuso la parte apelada Dña. Mercedes, D. Cristobal y BERTOSI 2000, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

El demandante, don Iván, ejercita frente a los demandados, doña Mercedes, don Cristobal y la mercantil Bertosi 2000 S.L., acción reivindicatoria de determinados bienes muebles y solicita su restitución solidaria por los demandados o, subsidiariamente, la suma de 3.000 euros, que es el valor que, según el actor, tienen tales muebles a la fecha de la demanda, más intereses desde la interposición de dicha demanda en concepto de indemnización de daños y perjuicios, alegando que los muebles, frigorífico y lavadora reivindicados, de su propiedad, se encontraban en el piso propiedad de doña Estefanía (calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001 NUM002 de Madrid), llevados por la empresa de mudanzas Chorpos S.L., y por él, para que pudiera alquilar aquélla el piso amueblado, el cual fue posteriormente objeto de compromiso de compra y vendido, el 8 de noviembre de 2005, sin muebles, ni frigorífico, ni lavadora, a la mercantil demandada Bertosi 2000 S.L., propiedad de los cónyuges demandados, cuya administradora es doña Mercedes, advirtiendo a ésta última que no cambiara la cerradura porque tenía que retirar los muebles el día 11 de noviembre de 2005, y personados ese día los empleados de la empresa de mudanzas y guardamuebles para proceder a retirar los muebles y enseres propiedad del actor, se encontraron con que se había cambiado la cerradura y fijado nuevo día para la retirada de los muebles (día 16 de noviembre de 2005), los empleados de la empresa de mudanzas comenzaron a retirarlos hasta que don Cristobal impidió retirar el sofá de tres plazas, la mesa del comedor, cuatro sillas, una mesa pequeña, el frigorífico y la lavadora marca Edesa, cuyo valor de compra ascendió en su día, en total, a 2.427,10 euros.

Los demandados se oponen a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación pasiva de los codemandados personas físicas al haber adquirido la vivienda la mercantil Bertosi 2000 S.L.; y, respecto del fondo: que los documentos aportados por el actor no justifican en absoluto que los demandados estén en posesión de los muebles que reivindica aquél, y cuando adquirió Bertosi 2000 S.L., la vivienda a doña Estefanía lo único que había era una lavadora y un frigorífico que integraban la cocina en el estado vendido y unos trastos viejos que se tiraron.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la excepción de falta de legitimación pasiva de don Cristobal y doña Mercedes, argumentando que la compradora del piso fue Bertosi 2000 S.L., y si lo que se solicita por el actor es la devolución de bienes que existían en la vivienda a la fecha del otorgamiento de escritura pública de compraventa, sólo está legitimada para soportar la acción Bertosi 2000 S.L.; y, en cuanto al fondo, razona que no resulta acreditada la necesaria identificación del bien reivindicado al no concretar qué bienes se depositaron en el inmueble por el actor, dado que el documento número 6 de la demanda (contrato de mudanza suscrito por, al parecer, la esposa del actor el 23 de mayo de 2005) no recoge los muebles que son objeto de entrega en DIRECCION000 número NUM000 NUM001 NUM002 y el documento número 2 (relación de muebles y enseres de Chorpos Guardamuebles y Mudanzas en la que se señala con asterisco los muebles no retirados según se manifiesta de forma manuscrita, que lleva como fecha de entrada 8 de julio de 2004 y de realización de la relación 15 de julio de 2004) no tiene virtualidad de acreditarlo porque es de fecha 2004 y, respecto a la lavadora y el frigorífico, carece de sentido aportar una factura de compra de electrodomésticos por quien no es propietario para su instalación en un inmueble que no es de su propiedad muy próxima a su venta y sin que se procediera a su retirada en el ínterin entre la firma del contrato privado de compraventa y el otorgamiento de la escritura pública, aparte de ponerse de manifiesto que el domicilio donde se entregan es el número 15, no el número NUM000, de la DIRECCION000, lo que implica que deben estar en otro domicilio diferente; y, en consecuencia, desestima la demanda y condena al actor al pago de las costas causadas.

El actor interpone recurso de apelación contra dicha sentencia alegando lo siguiente: 1.- Error de derecho al estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados, los cónyuges doña Mercedes y don Cristobal, al ser éstos poseedores materiales de los bienes muebles sin justo título conjuntamente con su sociedad, Bertosi 2000 S.L., y quienes negaron la entrega de los muebles justificando su posesión ilegal en que eran trastos viejos, siendo irrelevante quien sea formalmente el titular de la vivienda. 2.- Error en la apreciación de la prueba e infracción por aplicación indebida del artículo 348 del Código civil y jurisprudencia que lo interpreta e infracción por no aplicación de los artículos 334, 335 y 346 del Código civil y del artículo 464 del Código civil relativo a la posesión de bienes muebles por privación ilegal, al haber quedado acreditada la existencia de unos bienes muebles en la vivienda vendida a la mercantil demandada, propiedad del actor, y la intervención directa de los demandados en la no entrega de dichos muebles al actor, siendo las personas que le han privado injustamente del dominio, así como la identificación de los bienes muebles que se hallaban en la vivienda, de modo que se ha acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos para el éxito de la acción reivindicatoria. 3.- Subsidiariamente, la concurrencia de circunstancias excepcionales y de una cuestión dudosa que aconsejan la no imposición de costas al actor y permiten desatender el criterio del vencimiento.

SEGUNDO

Los codemandados doña Mercedes y don Cristobal, administradora y director gerente de Bertosi 2000 S.L., están legitimados para soportar la acción reivindicatoria, ya que se les demanda, al igual que a la mercantil Bertosi 2000 S.L., como poseedores de los muebles reivindicados que han privado ilegalmente y de mala fe al actor de tales muebles. Cuestión distinta es si son efectivos poseedores de tales muebles y si han privado ilegalmente y de mala fe al actor de su posesión.

TERCERO

Los documentos aportados con la demanda, valorados en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR