SAP Madrid 113/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA MATILDE GURRERA ROIG
ECLIES:APM:2007:19388
Número de Recurso26/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO Nº 26/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 17 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Nº 2877/06

SENTENCIA Nº 113/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

  1. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

Dª. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Tercera de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida de oficio por un delito contra la Salud Pública contra los acusados Fermín alias Pitufo, quién también utiliza los nombres de Cristobal, Alonso, Juan Ignacio y Carlos Francisco, mayor de edad, nacido el 13 de julio de 1960 en Guinea Bissau hijo de Kayale Danso y Fakumata con pasaporte portugués NUM000, ejecutoriamente condenado con el nombre de Cristobal en sentencia firme de 23 de junio de 2004 por delito de falsedad en documento oficial a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa y con el nombre de Juan Ignacio por delito contra la salud pública a pena de 3 años de prisión en sentencia firme de 23 de enero de 2006 y en prisión provisional desde el día 23 de febrero de 2006,estando representado por la Procuradora Dª Mª Luísa Bermejo García y defendido por la Letrada Dª Miryam Requena Deu, Braulio, mayor de edad nacido el 14 de abril de 1962 en Bata (Guinea Ecuatorial) hijo de Salvador y Mª del Carmen, sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 23 de febrero de 2006 representado por la Procuradora Dª Rosa Martínez Serrano y defendido por el Letrado D. Ángel Sánchez García-Porrero, Diego mayor de edad nacido el 25 de abril de 1975 en Guinea Ecuatorial hijo de Manuel y Florencia, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez y defendido por la Letrada Dª Cristina Guerrero Suarez, D. Cornelio mayor de edad nacido el día 4 de junio de 1986 hijo de Domingo y Joaquina, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Gloria Inés Leal Gómez y defendido por el Letrado D. Fernando Gómez-Chaparro Díaz y D. Cesar mayor de edad nacido en Madrid el 28 de abril de 1978 hijo de Manuel y Purificación con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª María Eugenia Carmona Alonso y defendido por el Letrado D. Ignacio de Loyola Ruíz Bravo, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Virginia Artacho Izquierdo y dichos acusados.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MATILDE GURRERA ROIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

  1. un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal (de sustancia que causa grave daño a la salud).

  2. un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal.

  3. Dos delitos de atentado del artículo 550 y 551.1 in fine del C.P.

  4. un delito de lesiones del artículo 147 del Código penal y tres faltas de lesiones del artículo 617 del Código penal.

  5. un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º del Código penal y 74 del C.P.

  6. un delito de tenencia ilícitas de armas del artículo 564.1.1º del C.P.

Reputando responsables de los mismos, en concepto de autores, a:

Del delito A) todos los acusados. Y de los delitos A,B,C,D,E y F es autor el acusado Fermín. Concurre en el acusado Fermín la circunstancia agravante de reincidencia 8ª del artículo 22 en los delitos A) y E).

Y solicitó imponer a cada uno de los acusados por el delito A) 7 años de prisión y multa de 41.988,58 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y a Fermín por el delito de resistencia un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada delito de atentado dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por cada falta de lesiones multa de 45 días con cuota de 10 euros con responsabilidad subsidiaria y por el delito de lesiones 15 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de falsedad 2 años de prisión y multa de 10 meses con cuota día de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por tenencia de armas un año y seis meses de prisión e inhabilitación espacial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Comiso de dinero, reloj, vehículos y demás efectos intervenidos al que se dará el destino legal. En cuanto a la responsabilidad civil Fermín indemnizará al Policía Nacional nº NUM002 en 270 €, al Policía Nacional NUM003 en 702€, al Policía nacional NUM004 en 240€, al Policía nacional NUM005 en 1.200 € por lesiones y 42 € por desperfectos en el uniforme policial. Deberá decretarse la destrucción de la sustancia intervenida.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesaron una sentencia absolutoria para cada uno de los acusados con todos los pronunciamientos favorables y solicitaron la nulidad de las actuaciones por vulneración del derecho a la intimidad y al secreto de comunicaciones y vulneración del derecho a un juez natural predeterminado por la ley.

Se declara probado que el día 20 de febrero de 2006 funcionarios del Cuerpo Nacional de policía de la Brigada Central de estupefacientes U.D.Y.C.O. estaban vigilando a los acusados Cristobal alias " Pitufo " quién resultó llamarse Fermín mayor de edad y con antecedentes penales por cuanto fue condenado por sentencia de 21 del 6 de 2004 por un delito de falsificación de documento público y por sentencia 23 de enero de 2006 por delito contra la salud pública a tres años de prisión y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de febrero de 2006 y Braulio mayor de edad, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el día 23 de febrero de 2006, sobre su presunta implicación en actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes.

A tal fin, se estableció un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del número 33 de la calle Bailén con la calle Angosta de los Mancebos nº 5 de Madrid, lugar donde en otras ocasiones se habían detectado reuniones entre los dos investigados. Sobre las 14 horas se observa en el lugar un vehículo Audi 100 de color blanco matrícula D-....-IR estacionado en la misma calle Angosta, que habitualmente era conducido por Braulio. Media hora más tarde observan la llegada del vehículo BMV color rojo matrícula H-.... saliendo del mismo Fermín alias " Pitufo " e introduciéndose en el nº 5 de la calle Angosta de los Mancebos. Sobre las 14,55 horas los agentes observan a " Pitufo " reuniéndose con Braulio introduciéndose ambos en el vehículo Audi 100 referido donde permanecen alrededor de unos 10 minutos, para posteriormente abandonar el lugar cada uno en su vehículo.

Los agentes inician seguimiento a " Pitufo " quién estaciona su vehículo en la calle DIRECCION000 y se introduce en el número 15. A las 20,30 horas observan salir a Pitufo portando una bolsa de plástico de color naranja y negra, quién coge un taxi. Paralelamente y ante la previsión de que se dirija a realizar una entrega de sustancia estupefaciente, se instala otro dispositivo de vigilancia en la Puerta de Toledo, donde los agentes detectan estacionado el vehículo Audi 100 matrícula D-....-IR de Braulio, así como un vehículo Audi 100 color negro matrícula H-....-IJ estacionado en doble fila y del que salieron dos chicos de etnia gitana, los también acusados Cornelio y Cesar.

Pitufo se apea del taxi y se dirige hacia los vehículos aparcados portando la bolsa de plástico, se cruza con Braulio que empezaba a subir la calle, hasta que llega en el lugar donde están Diego, primo de Braulio, Cornelio y Cesar y en el momento en el que los agentes se acercan para proceder a la detención, Braulio se va corriendo y Pitufo tira la bolsa hacia arriba y a empujones logra huir del lugar sin que los agentes logren detenerle pero sí a Diego, Cornelio y Cesar.

En la bolsa que portaba Pitufo se intervinieron, ocultos en una caja de teléfono móvil, dos paquetes de sustancia pulverulenta, que debidamente analizada resultó ser heroína, con un peso neto de 979,8 gramos con una riqueza del 8,8 %. que en el mercado ilícito podía alcanzar un precio de 37.822,18€

Posteriormente se establece una vigilancia a fin de lograr detener a Fermín, observando como a las 22 h. este abandona su vivienda, aunque de nuevo forcejeando logra evadirse, causando contusión en pie izquierdo y mano derecha al Policía nacional NUM002, lesiones que curaron con primera asistencia médica a los 7 días.

Al día siguiente los Agentes montan un nuevo dispositivo de vigilancia cerca de la calle Carolina Paino donde sospechan que puede haberse refugiado Fermín, logrando detenerle entre los cuatro agentes a quienes provocó en el forcejeo esguince en mano izquierda al Policía Nacional NUM003 que curó con primera asistencia a los 12 días, al Policía nacional NUM004 esguince de muñeca que curó con primera asistencia médica a los 7 días y al Policía Nacional NUM005 contusión con traumatismo en muñeca izquierda que precisó tratamiento médico con inmovilización y rehabilitación curando a los 30 días y causando daños en su chaqueta por valor de 42 €.

Solicitada la preceptiva autorización judicial y concedida por Auto de 21 de febrero de 2006 dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, se ocuparon en el domicilio de...

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