SAP Badajoz 109/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2012
Número de resolución109/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00109/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

N87800 SENTENCIA CONFORMIDAD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000004 /2011

N.I.G.: 06083 37 2 2011 0300181

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALMENDRALEJO Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2010

Delito ABUSOS SEXUALES

Acusación: Ángeles, MINISTERIO FISCAL

Procurador: AMPARO RUIZ DIAZ,

Abogado: MANUEL SUAREZ BARCENA MORA,

Acusado: Constancio

Procurador: MATILDE MONTSERRAT FUENTES DEL PUERTO

Abogado: OSCAR J. MORENO GARRIDO

SENTENCIA Nº 109/2012

PRESIDENTE:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente)

MAGISTRADOS:

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.

DOÑA ISABEL BUENO TRENADO. =========================================================

Rollo Penal núm. 4/2011.

Sumario núm. 1/2010.

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo. En Mérida, a diez de mayo de dos mil doce.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del Rollo nº 4/2011 de esta Sala, que a su vez trae causa del Sumario nº 1/2010, seguido por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Almendralejo, en el que aparece como inculpado Constancio, mayor de edad, nacido en Almendralejo (Badajoz) el NUM000 de 1972, con D.N.I. nº NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002, de Almendralejo, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta causa, siendo representado por la Procuradora Sra. Fuentes del Puerto y defendido por el Letrado Sr. Moreno Garrido.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Ángeles, representada por la Procuradora Sra. Ruiz Díaz, asistida por el Letrado Sr. Suárez-Bárcena Mora.

Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En este Tribunal se ha seguido el Procedimiento Ordinario núm. 4/2011, por delito de abuso sexual, contra Constancio .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181, apartados 1 º y 4º del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que es responsable, en concepto de autor el acusado, e interesado se le impusieran las penas de seis años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y dos años de prohibición de aproximarse a Ángeles y de comunicarse con ella por cualquier medio. Con imposición de costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Ángeles, en la cantidad de

30.000 euros por los daños y perjuicios morales ocasionados.

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos en idénticos términos

que el Ministerio Fiscal, si bien la pena de prisión interesada lo fue por tiempo de siete años de prisión, y la de prohibición de aproximarse a Ángeles y comunicarse con ella por tiempo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil interesaba una indemnización de 45.000 euros.

La defensa, en conclusiones provisionales, interesó la libre absolución del acusado.

TERCERO

Por auto de fecha 23 de enero de 2012, se admitieron las pruebas propuestas por las partes, y se señaló para la celebración de la vista oral el día 10 de mayo de 2012, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del referido inculpado.

CUARTO

Antes de comenzar propiamente la vista pública, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido que se contiene en el soporte de grabación del acto, solicitando que le fuera impuesta al inculpado una pena de dos años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, dos años de prohibición de aproximarse a Ángeles y de comunicarse con ella por cualquier medio, y costas. En cuanto a la responsabilidad civil manifestó que, si la acusación manifestaba su renuncia expresa, también el Ministerio Fiscal retiraba su petición de indemnización.

La acusación particular se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR