SAP Madrid 272/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2012
Fecha14 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00272/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0002272 /2011

RECURSO DE APELACION 331 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 650 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA

De: LA VOZ DE GALICIA, S.A., Antonio, Rosario

Procurador: MARIA JOSEFA GOMEZ OLZABAL

Contra: Valle, María Inés, Ceferino,

Procurador: FELIPE BERMAJO VALIENTE

MINISTERIO FISCAL

Ponente : ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

SENTENCIA Nº 272/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PÍLAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 650/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandados-apelantes, la mercantil LA VOZ DE GALICIA, S.A., D. Antonio y DÑA, Rosario, representados por la Procuradora Dña. María Josefa Gómez Olzabal, y de otra, como demandantes-apelados, DÑA. María Inés, DÑA. Valle y D. Ceferino, representados por el Procurador D. Felipe Bermejo Valiente, siendo también parte EL MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Majadahonda, en fecha nueve de diciembre de dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Felipe Bermejo Valiente, en nombre y representación de Dña. María Inés, Dña. Valle, y D. Ceferino, contra LA VOZ DE GALICIA, S.A., D. Antonio y Dña. Rosario, debo declarar y declaro que la fotografía del rostro del fallecido D. Iván, en la noticia publicada en el ejemplar nº NUM000 del periódico La Voz de Galicia, de fecha 21 de octubre de 2008, Edición de Vigo, en concreto, en la última página del mismo, sección que lleva por título "El Reverso del Día", supone una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del mismo; debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada VOZ DE GALICIA S.A. a retirar la referida fotografía de cuantos ejemplares de la publicación se hallaran en los archivos de la demandada, en cualquier soporte, incluidos los servidores informáticos, así como a no volver a publicar, en cualquier soporte, la imagen de referencia. Asimismo, se CONDENA a los demandados LA VOZ DE GALICIA, S.A., D. Antonio y Dña. Rosario a abonar a los demandantes, de forma solidaria, la cantidad de 9.000 euros, correspondiendo a cada uno de los actores la cuantía de 3.000 euros.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día diez de mayo de dos mil doce.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. María Inés, Dña. Valle y D. Ceferino interpuso

demanda frente a LA VOZ DE GALICIA, S.A., D. Antonio y Dña. Rosario, interesando se dictase sentencia en la que se declarase: a) la existencia de intromisión ilegitima por parte de los demandados en los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tanto respecto de D. Iván (hijo y hermano de los actores), como de los demandantes, efectuada en el ejemplar publicado el 21 de octubre con el nº NUM000, en su última página, en la sección titulada "El reverso del día", rubricado con el título "Identificado por el ADN 20 años después de morir arrollado por un tren en Santiago"; b) se condenara a la demandada a destruir de forma definitiva la referida página así como todos los ejemplares que pudieran quedar en sus archivos y cualesquiera otros materiales relacionados; c) se prohibiera a los demandados volver a publicar, en cualquier medio, la imagen a la que se refiere la cuestión litigiosa, así como a relevar cualesquiera otra información que afectare al derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de la parte demandante, en particular sus datos personales; d) se condenare a los demandados a abonar la cantidad de 30.000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios; e) pago de las costas del procedimiento.

La petición que antecede tenía su fundamento, conforme al escrito rector del procedimiento y en esencia, en la intromisión que los demandados habían realizado tanto en la intimidad de los actores y del fallecido D. Iván, como en el derecho a la propia imagen del difunto, mediante la publicación en el periódico demandado, -el 21 de octubre de 2008, edición de Vigo, en el ejemplar nº NUM000, en su última página, en la sección titulada "El reverso del día", rubricado con el título "Identificado por el ADN 20 años después de morir arrollado por un tren en Santiago"-, de una noticia referida a la identificación por el ADN del cuerpo que 20 años atrás había desaparecido, y que fue identificado como D. Iván, acompañada de una fotografía consistente en un primer plano del rostro desfigurado del fallecido tras haber sido atropellado por un tren; en dicha noticia, además de revelarse el nombre del fallecido, se hacía cita expresa de datos personales de su madre, Dña. Valle, circunstancias que, a juicio de los demandantes, eran absolutamente irrelevantes para los fines informativos.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Majadahonda dictó sentencia estimando...

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