SAP Valladolid 236/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2012
Fecha01 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00236/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 526/11

SENTENCIA Nº 236/12

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a uno de mayo de dos mil doce.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso ordinario nº 1281/2010 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandantes- apelados D. Jose María y Dª Erica, con domicilio en Valladolid, representados por la Procuradora Sra. García Prada y asistidos por el Letrado D. Juan Francisco Llanos Acuña, y como demandada-apelante "BANKINTER, S.A.", con domicilio social en Valladolid, representada por el Procurador Sr. Ramos Polo y asistida por el Letrado D. Jaime Guerra Calvo; sobre acción de nulidad contractual o subsidiariamente anulabilidad y acción declarativa de negligencia en cumplimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 13.6.2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Jose María Y Erica contra BANKINTER S.A. debo: declarar la nulidad del contrato de las condiciones Generales De Gestión de riesgos Financieros y sus condiciones Particulares Anexas, Clip Bankinter 07 11.3 suscrito con fecha de inicio 25 de septiembre de 2.007 entre las partes en esta litis con las consecuencias legales que de esta nulidad se derivan, esto es ordenando la restitución recíproca de las prestaciones que han sido materia del contrato, con sus intereses legales respectivos a contar desde la fecha de los respectivos desembolsos, lo que se determinará en su caso en ejecución de sentencia conforme a los Art.712 y SS.LEC .- Se imponen a la parte demandada las costas procesales".

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la entidad demandada, se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de enero, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala poco puede añadir a los acertados argumentos tenidos en cuenta por la Juzgadora "a quo" para resolver como lo hace según lo alegado y probado en el proceso por lo que se aceptan en su integridad para evitar innecesarias repeticiones. Compartimos el extenso, detallado y rigurosos análisis teórico del producto bancario litigioso.

Supuesto semejante, por no decir idéntico, al examinado en el presente proceso en cuanto el contrato suscrito entre las partes es igual en su clausulado, por haber sido redactado por la misma entidad financiera, ya fue resuelto por esta Sala en sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil once . En consecuencia la solución ha de ser la misma.

La verdadera esencia del debate entre las partes, tal como resulta de los escritos alegatorios iniciales y de los presentados en la alzada, reside en si los actores fueron informados debidamente sobre las condiciones y características del producto bancario suscrito y vinculado a su contrato de préstamo hipotecario, y si esa falta de información vició su consentimiento al desconocer el riesgo que suponía en relación con el préstamo bancario al que en teoría iba a servir de cobertura.

A tal conclusión llega la Sala partiendo de la misma contestación de la entidad recurrente a la demanda formulada cuando en el hecho previo se dice literalmente que el actor conocía el producto, estaba puntualmente informado de sus condiciones y características que se recogen con claridad en el contrato y prestó su consentimiento libre y voluntariamente. Se dice en el hecho primero, como manifestación de esa debida información afirmada, que les fue facilitado el folleto y se les explicó el funcionamiento del contrato con ejemplos de simulaciones al alza y a la baja y con resultados de liquidaciones positivas y negativas De tales términos puede deducirse a sensu contrario que si se hubiese llegado a la conclusión de que se había producido algún déficit de comprensión del cliente derivada de una falta de la información debida su reclamación sería atendible.

Para resolver esta cuestión es esclarecedora la declaración del empleado de la entidad bancaria que ofreció el producto a los actores y su contraste con otras pruebas que constan en las actuaciones. Así dice que él no ofreció nunca el producto como un seguro. Pero es lo cierto que de tal aserto debe dudarse pues no concuerda con la propia información publicitaria en la página web de la entidad bancaria en relación con el producto y resultaría ilógico que el empleado proporcionase una información contraria o diferente a la oficial de la propia entidad bancaria. Al folio 688 figura, cuando se refiere a las coberturas de préstamos que se ofrecen, la posibilidad de protegerse ante las subidas de tipos de interés pasando sus cuotas variables a fijar durante el plazo por el que contrate el seguro. En el folio 689 y bajo la pregunta "¿que ofrece Bankinter?" se destaca en negrita "un seguro" que proteja el coste de...

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