SAP Guipúzcoa 2031/2008, 29 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución2031/2008
Fecha29 Enero 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/006603

A.p.ordinario L2 2258/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4. Registro Civil (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 443/05

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Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJES PASEO DIRECCION000 NUM000 A NUM001 y COMUNIDAD PROPIETARIOS

PASEO DIRECCION000 NUMERO NUM000, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 Y NUM001

Procurador/a: EUGENIO AREITIO ZATARAIN y JESUS GURREA FRUTOS

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER URDANGARIN JIMENEZ y

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS PASEO DIRECCION000 NUMERO NUM000

Procurador/a: MARIA PILAR OYAGA URREA

Abogado/a: JUAN JOSE LERTXUNDI ITURZAETA

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES.

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON FELIPE PEÑALBA OTADUY

En Donostia-San Sebastian, a veintinueve de enero de dos mil ocho.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 443/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Donostia, seguido a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DEL PASEO DIRECCION000 NUM000, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 y NUM001 DE USURBIL (demandantes-apelantes) representado en esta instancia por el Procurador Sr. Areitio y defendido por el Letrado Sr. Urdangarin, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO DIRECCION000 NUM007 DE USURBIL (demandado-apelante) representado en esta instancia por el Procurador Sr. Gurrea y defendido por el Letrado Sr. Lertxundi Iturzaeta y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PASEO DIRECCION000 NUM000, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM001 DE USURBIL (demandado-apelado) representado por el Procurador Sra. Oyaga y defendido por el letrado Sr. Lertxundi Iturzaeta todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 13 de Junio del 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de Junio de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

" "Que, con estimación de la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE GARAJES DEL PASEO DIRECCION000 Nº NUM000 a NUM001 de la localidad de USURBIL, contra las COMUNIDADES DE PROPIETARIOS del PASEO DIRECCION000 Nº NUM000 a NUM001 de Usúrbil, debo condenar y CONDENO:

- a las Comunidades de Propietarios nº NUM000 a NUM006 y NUM001 a participar económicamente junto con la demandante, en la realización de las obras precisas y necesarias para reparar, suprimir y evitar de forma definitiva la patología y daños que sufre la Comunidad de Propietarios de Garajes del Paseo DIRECCION000 nº NUM000 a NUM001 de Usúrbil, reseñados en el supuesto de Hecho Tercero de la demanda y expuestos en los informes del Arquitecto Técnico D. Lázaro aportados como Anexos y 4 y 6 de la demanda.

-a la Comunidad de Propietarios nº NUM007 en los mismos términos a excepción de las obras relativas a la impermeabilización del muro perimetral del garaje.

Y ello, sin pronunciamiento alguno en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por dos de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 29 de Octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las partes apelantes recurren en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, en la que se estima la pretensión formulada por la Comunidad de Propietarios de Garajes del Paseo DIRECCION000 números NUM000 a NUM001, de la localidad de Usurbil, y se condena a las Comunidades, Números NUM000, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, y NUM001, a realizar las obras necesarias para reparar, suprimir, y evitar, la patología y daños existentes en la Comunidad actora en los términos expuestos en los informe emitidos por el arquitecto técnido Sr. Lázaro ; y se condena igualmente a la comunidad de propietarios del Nº NUM007, en los mismos términos a excepción de las obras relativas a la impermeabilización del muro perimetral del garaje. Todo ello sin especial condena en costas.

Las apelantes recurren la resolución de instancia por diversas razones :

* La Comunidad de Garajes demandante impugna unicamente el pronunciamiento relativo a las costas, alegando que se ha aplicado erróneamente el art. 395.1 de la L. de Enjuiciamiento Civil, (aunque las comunidades demandadas (a excepcion de la Nº NUM007 ) se allanaran a la demanda antes de contestarla), en base a su negativa reiterada a proceder a la reparación de la cubierta o plaza que se encuentra situada encima de los garajes, aún conociendo desde el año 2000 la realidad y origen de las filtraciones y daños sufridos en los garajes. Se alega tambien que instado un acto de conciliación en evitación del procedimiento, resultó igualmente infructúoso motivando con ello la interposición de la demanda en similares términos a los expuestos en el acto de conciliación.

* Y la Comunidad de Propietarios de viviendas Nº NUM007, recurre la sentencia, invocando los siguientes motivos :

- error de valoración de prueba respecto a las circunstancias que llevan a la juzgadora a considerar probado el apartado a) del antecedente cuarto de la resolución, donde se relatan los hechos probados.

- y error en la interpretación de las normas.

La Sala analizará los expresados motivos de recurso a los que se oponen respectivamente las apeladas. Además la Comunidad de garajes impugna la sentencia nuevamente en trámite de oposición al recurso interpuesto por la Comunidad de viviendas Nº NUM007, respecto a la absolución de dicha demandada en cuanto al abono de la parte de reparación del muro perimetral de los garajes.

Segundo

A la vista de los términos en que se plantean los recursos interpuestos, la oposición formulada de contrario, y la impugnación de la sentencia formulada por la Comunidad de Garajes en trámite de oposición al recurso interpuesto por la Comunidad Nº NUM007, razones de sistematica obligan a establecer un orden de resolución de los distintos motivos alegados.

Así, la sentencia de instancia se recurre inicialmente por la Comunidad de Garajes demandante, y por la co-demandada Comunidad de viviendas Nº NUM007.

La Comunidad de Garajes presenta escrito el dia 18 de Enero de 2007, anunciando su recurso de apelacion frente a la sentencia, señalando como único pronunciamiento impugnado la no imposición de costas a las Comunidades de Viviendas NUM000 a NUM006 y NUM001 del Paseo DIRECCION000. Y en los mismos términos formaliza su recurso presentado el dia 19 de Abril de 2007, en el que ninguna referencia hace a la absolución de la co-demandada Comunidad Nº NUM007, exonerada por la juzgadora de contribuir al pago de las obras correspondientes a la impermeabilización del muro perimetral del garaje.

Por ello, la impugnación de la resolucion apelada formulada por la Comunidad de garajes en el tramite de oposición al recurso interpuesto por la Comunidad Nº NUM007, resulta extemporánea y no puede ser objeto de resolución en la alzada.

Y ello porque el art. 461 de la L. de Enjuiciamiento Civil, establece que los escritos de oposición al recurso, y en su caso, de impugnación de la sentencia por quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido en el escrito de interposición.

Lo que obliga a entender que solo la parte que no ha recurrido la sentencia, puede impugnar la resolución en aquellos extremos que le resulten desfavorables, cuando se le da traslado del recurso interpuesto por la contraria, excluyendo por lo tanto la posibilidad de recurrir en apelación una primera vez, y posteriormente una segunda, aprovechando el trámite consecuente al recurso de la otra parte.

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