SAP Valencia 278/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución278/2012
Fecha18 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 141/2012

Procedimiento Abreviado nº 280/2011 del

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12

Procedimiento Abreviado nº 100/2010 del

Juzgado de Instrucción de Sueca nº 3

SENTENCIA

Nº 278/12

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Don CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GÓMEZ

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de abril de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 71/2012 de fecha 28-02-2012 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 12 en Procedimiento Abreviado nº 280/2011, por delito de abandono de familia.

Han intervenido en el recurso, como apelante María Antonieta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Maxim Marqués Ortells y defendida por la Letrada Dª María del Carmen Sopena Moñino, y como apelados el Ministerio fiscal, representado por Dª Sandra Bonet, y Alfonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Martínez Redondo y defendido por el Letrado D. Francisco Enrique Martínez Redondo, y ha sido Ponente el Magistrado D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Primero.- La acusada, María Antonieta - mayor de edad y sin antecedentes penales- estaba obligada, en virtud de sentencia dictada por el Juzgando de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sueca el 5 de septiembre de 2008 en el procedimiento de modificación de medidas 189/2007, a abonar como pensión de alimentos para su hija menor de edad la cantidad de 180 euros al mes. Pese a disponer de medios económicos suficientes para abonar en su integridad la indicada pensión de alimentos, María Antonieta no la pagó en el período comprendido entre octubre de 2008 y diciembre de 2009.

Desde enero de 2010 hasta mayo de 2011 tampoco satisfizo la pensión de alimentos, que comenzó a abonar en el mes de junio de 2011, estando satisfecha desde entonces hasta febrero de 2012.

Segundo

Alfonso presentó demanda de ejecución de la sentencia firme de divorcio, de 15 de marzo de 2007, contra María Antonieta, para reclamarle el pago de la mitad de las cuotas del préstamo hipotecario y de otros préstamos de carácter personal, demanda que dio lugar al procedimiento de ejecución 519/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sueca."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Debo CONDENAR y CONDENO a María Antonieta

, como autora responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensiones de alimentos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a D. Alfonso, como representante legal de su hija menor de edad, en la cantidad de cinco mil setecientos sesenta (5.760) euros que devengará, desde la fecha de esta sentencia hasta el pago, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Procurador de los Tribunales D. Maxim Marqués Ortells en nombre y representación de María Antonieta se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 17-04-2012 para deliberación.

HECHOS...

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