SAP Albacete 168/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2012
Número de resolución168/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00168/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 8/12

Autos núm. 287/10

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 2 de Villarrobledo

S E N T E N C I A NUM. 168/2012

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. Mª ANGELES MONTALVA SEMPERE

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a dieciocho de junio de dos mil doce.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de Villarrobledo, a instancia de Candido representado por el/la procurador/a D/DÑA. Ana Maria Pérez Casas, contra Compañía de Seguros MAPFRE representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Manuel Serna Espinosa.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Estimar parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña Caridad Martínez Marhuenda en nombre y representación de D. Candido y CONDENAR a la entidad aseguradora MAPFRE a pagar al demandante la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON UN CENTIMO (5233,01 euros). Se condena igualmente a la Compañia de Seguros Mapfre al pago de los intereses del articulo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente el 30 de agosto de 2007 y al interés del 20%.

Cada para abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 23 de mayo de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 18 de junio de 2012 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Reclamado el lucro cesante derivado de la inactividad de un vehículo industrial durante 57 días que duró su estancia en el taller para su reparación, más los interese moratorios y sancionadores del art 20 de la Ley de Contrato de Seguro, la Sentencia fijó el cuantum indemnizatorio -que es lo único ahora controvertidoen la suma de 5.233,01 euros, cantidad resultante de la diferencia cuantitativa del concepto tributario de "base imponible" en las declaraciones tributarias por impuesto de la renta de las personas físicas correspondientes al año anterior y al año en que ocurrió el siniestro o estuvo el camión paralizado: el Juzgado consideró que la diferencia económica en uno y otro ejercicio fiscal debía corresponder precisamente a la paralización litigiosa y concedió la diferencia entre un resultado fiscal y otro.

    Recurre la aseguradora demandada y condenada al entender que dicha conclusión es errónea, pues una y otra declaración tributaria, o el resultado de sus bases imponibles, responden a declaraciones con modalidad de cálculo distinta: una es declaración conjunta y la otra individual. Alega también que el rendimiento neto de la actividad derivada del camión es la misma en ambas declaraciones (una de ellas, no se olvide, era la del año en que tuvo lugar la paralización), luego no hubo perjuicio ninguno. Por último destaca que si el año anterior al siniestro tuvo unos beneficios netos de 14.345,75 euros, ello supuso 39,85 euros al día, que proyectados en el periodo de paralización resulta un total de 2.271,45 euros, muy inferior a la indemnización reconocida en la Sentencia apelada. Alega finalmente que deben reducirse los días festivos en que no se explota el camión. Por último alega, que en el peor de los supuestos debe reconocerse al demandante no más del salario mínimo interprofesional restandose los días festivos.

    Añade un segundo motivo de apelación: la Sentencia condenó al pago de intereses sancionadores del 20% desde le fecha del siniestro. Alega la recurrente que los dos primeros años deben ser los intereses legales más el 50%, y al 20% solo el resto.

  2. - Como es bien sabido, y así se deriva del art 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y del Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, art 76 de la Ley del Contrato de Seguro y art 1902 y concordantes del Código Civil, quien cause un perjuicio a otro debe responder del mismo, así como solidaria o independientemente su aseguradora de modo directo en los supuestos, como el presente, de un seguro de responsabilidad civil.

    Dichos perjuicios comprenden tanto el daño emergente como el lucro cesante ( art 1106 del Código Civil ).

    Respecto a...

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