SAP Lugo 373/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2012
Número de resolución373/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LUGO SENTENCIA: 00373/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN PRIMERA

Sentencia nº 373/12

Rollo ap. nº 307/12

SENTENCIA

En la Ciudad de Lugo a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Vivero en los autos nº 302/10, de juicio ordinario, promovidos por D. Juan Carlos y D.ª Bibiana (Abog. Sr. Manotas Cabeza; Proc. Sr. López Mosquera) contra "Teodoro Moreda, S.L.U." (Abog. Sr. González López; Proc. Sr. Vila Varela).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 26-X-11 (complementada mediante Auto de 19-XII-11), dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Díaz Lamparte, en nombre y representación de Don Juan Carlos y Doña Bibiana

, frente a la entidad mercantil Teodoro Moreda S.L.U.== Se imponen las costas a la parte actora.== Que debo declarar y declaro que Teodoro Moreda, S.L.U. ha incurrido en mora en la entrega de la vivienda NUM000 NUM001 portal NUM002, la plaza de garaje nº NUM003 en sótano NUM001 y trastero nº NUM003 en sótano NUM001, sito todo ello en el bloque NUM004 de la urbanización DIRECCION000 reinante según lo pactado en el contrato privado de compraventa suscrito el 13 de abril de 2007, entre Teodoro Moreda, S.L.U. como vendedora y doña Bibiana y Don Juan Carlos como compradores".

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte actora, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte demandada se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A) El recurso ha de ser desestimado. En cuanto al motivo que, para la resolución contractual denegada en la instancia, mantiene el escrito de recurso, consistente en el retraso en la entrega de la vivienda objeto de la compraventa de que se trata, también viene ya declarado por esta Sección (por ejemplo, en sus Sentencias de 22-IX-10, 27-IV-11 y 3-I-12) que no cabe apreciar retraso culpable,...

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