SAP Madrid 223/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 1 (penal)
Fecha05 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00223/2012

Rollo número 51/2012

Juicio oral número 111/2009

Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Don José María Casado Pérez

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 223/12

En Madrid, a cinco de junio de dos mil doce

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 30 de Septiembre de 2011 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/ a Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS.- "Sobre las 19:20 horas del día 15 de octubre de 2008, la acusada, Clemencia

, mayor de edad y ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 6-9-2007 por un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 1 año de prisión, con la intención de apoderarse de lo ajeno, dentro del portal del edificio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 de Madrid, abordó por la espalda a Flor, nacida el NUM001 -1930, tirándola al suelo intentando quitarle las bolsas de la compra que portaba, si bien al ser sorprendida por un vecino, consiguieron retenerla sin lograr llevarse las bolsas.

No ha quedado acreditado que por estos hechos Flor, quien renunció a cualquier indemnización, hubiera sufrido lesiones".

FALLO.-

"CONDENO A Clemencia, en quien concurre la agravante de reincidencia, como autora de un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN GRADO DE TENTYAIVA, del art. 237 y 242.1 del C.P . en relación con el art. 16 y 62 del C.p ., a la pena de 1 año, 6 meses y 1 día de prisión, con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, como autora de una FALTA DE MALTRATO del art. 617.2 del C.p a la pena de 12 días de multa con cuota diaria de 4 euros, y responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, más costas del juicio".

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Doña Clemencia, condenada en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal quien mediante informe fechado el día 22-11-2011 ha interesado la desestimación del recurso

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal el 10-02-2012 para la resolución del recurso, se ha señalado el día 31-05-2012 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al sentencia de primera instancia, en que se ha condenado a la hoy recurrente como autora de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, se ha interpuesto el recurso de apelación que nos corresponde examinar, en el que se invoca como único motivo de queja una errónea aplicación de la normativa penal aplicable ya que se estima en el recurso que debiera haberse aplicado la eximente incompleta de estado de necesidad, aplicando analógicamente la doctrina en que se asienta la tradicional figura del "hurto famélico". También se considera que debiera aplicarse la atenuante de arrepentimiento, prevista en el artículo

21.4 del Código Penal .

SEGUNDO

En primer lugar y en relación con la invocada situación de necesidad, difícilmente este Tribunal puede añadir algo más a lo que consta en la correcta y extensa fundamentación de la sentencia impugnada. En todo caso deben ponerse de relieve dos circunstancias: Por un lado, que la actuación de la recurrente fue violenta, ya que según la víctima, que es una persona de avanzada edad, la condenada la abordó de espaldas cuando entraba en al vivienda, la cogió de la cabeza y la tiró al suelo y, una vez allí, forcejeó con ella para quitarle las bolsas de la compra no consiguiéndolo por la intervención inmediata de un vecino que acudió en auxilio de la víctima y forcejeó con la...

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