SAP Ávila 108/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2012
Fecha23 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00108/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo: 664250

N.I.G.: 05019 37 2 2012 0100958

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000121 /2012

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA Procedimiento de origen: RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000121 /2012 Causa num. 200/2011 del Juzgado de lo Penal de Ávila

(P. Abreviado num. 5/2011 del Jdo. Instrucción nº 1 de Avila)

RECURRENTE: Santos

Procurador/a: TERESA JIMENEZ HERRERO

Letrado/a: SONSOLES JIMENEZ HERRERO RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 108/2012

Ilmos. Sres:

Presidente en funciones:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

Magistrados:

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

Ávila, a veintitrés de mayo de dos mil doce. Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa del Juzgado de lo Penal de Ávila nº 200/2011, en grado de apelación, dimanante del procedimiento abreviado 5/2011 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, Rollo num. 121/2012, por delito de robo con fuerza en las cosas, siendo parte apelante Santos

, representado por la Procuradora Dª Teresa Jiménez Herrero y defendido por la Letrada Doña Sonsoles Jiménez Herrero.

Ha sido designada Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Ávila se dictó sentencia el 17 de febrero de 2012 declarando probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que el acusado, Santos, mayor de edad y condenado por robo con violencia e intimidación por este Juzgado, en sentencia firme de 30-X-2007 (causa 266/2007), sobre las 21,30 horas del pasado 27-9-2010, en la C/ Piscina, frente al nº 10 de La Cañada (Ávila), se acercó con un amigo al vehículo donde se encontraban Anibal y María, y con ánimo de cobrar ilícitamente una deuda que desde hacía meses -ascendente a 72 euros- por cuidado y alimentación de unos perros de Anibal, se dirigió a él con amenazas de golpearle si no le pagaba la susodicha deuda...

Discutiendo sobre ello, finalmente, el acusado Santos golpeó a Anibal con un objeto no identificado y le roció con un spray, causándole lesiones consistentes en una contusión facial izquierda, una contusión costal, conjuntivitis química (de las que curó a los 5 días no impeditivos y sin necesidad de tratamiento médico), y mientras le golpeaba, para hacerse cobro de la deuda, se apoderó de un ordenador portátil marca ASUS, modelo 10001Px, negro, con nº de serie NUM000, propiedad de Anibal y su novia María, que sostenía esta última, mientras profería frente a ella expresiones como "o me lo das o te parto la cara a ti también". El ordenador fue hallado en poder del acusado y devuelto a sus legítimos propietarios."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: " Que absolviendo al acusado, Santos, de los delitos de robo con violencia y de tenencia ilícita de armas que le imputa el Ministerio Fiscal en este procedimiento, debo, sin embargo, condenarle y le condeno como autor directamente responsable de un delito de realización arbitraria del propio derecho y de una falta de lesiones, ya definiditas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de MULTA DE DIECIOCHO MESES, con una cuota diaria de CUATRO EUROS (multa a abonar en 20 mensualidades iguales y sucesivas, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevenida legalmente), por el delito; y de MULTA DE CUARENTA DIAS, con igual cuota diaria, por la falta; condenándole, asimismo, al pago de 2/3 partes de las costas, uno de ellos hasta el límite de un juicio de faltas, declarando de oficio el otro tercio, y a que abone, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por lesiones, a...

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