SAP A Coruña 309/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 422/11

Proc. Origen: Juicio Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 391/10

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña

Deliberación el día: 29 de Mayo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 309/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

Mª DEL CARMEN MATELO PÉREZ

En A CORUÑA, a once de junio de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 422/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Liquidación de Sociedad de Gananciales núm. 391/10, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Ezequias, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Souto Fernández; como APELADO: Dª Coro, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Sánchez Vila.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Mª DEL CARMEN MATELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 1 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Doña Montserrat Souto Fernández en nombre y representación de Don Ezequias contra Doña Coro, representada por el Procurador Don Jesús Sánchez, debo declarar y declaro que la Sociedad legal de Ganancilaes integrada por Don Ezequias contra Doña Coro, lo componen las siguientes partidas:

BIENES INMUEBLES 1. Municipio de Arteixo, parroquia de DIRECCION000, Monte llamado del DIRECCION001, en lugar de DIRECCION002, al sito de la DIRECCION003 . Registro de la Propiedad nº NUM000, libro NUM001 de Arteixo, Folio NUM002 Finca NUM003, Inscripción 3º.

  1. Municipio de Arteixo, parroquia de DIRECCION000, Monte llamado del DIRECCION001, en lugar de DIRECCION002, al sito de la DIRECCION003 . Registro de la Propiedad nº 3, libro NUM004 de Arteixo, Folio NUM005 Finca NUM006, Inscripción 3º.

  2. Municipio de Arteixo, parroquia de DIRECCION000, Monte llamado del DIRECCION001, en lugar de DIRECCION002 . Registro de la Propiedad nº 3, libro NUM007 de Arteixo, Folio NUM008 Finca NUM009, Inscripción 2º.

  3. Municipio de Arteixo, parroquia de DIRECCION000, Monte llamado del DIRECCION001, en lugar de DIRECCION002 . Inscripción se desconoce.

  4. Municipio de Arteixo, parroquia de DIRECCION000, Monte llamado del DIRECCION001, en lugar de DIRECCION002 . Inscripción se desconoce.

  5. Vivienda unifamiliar, y vivienda auxiliar, en Traves a DIRECCION004, NUM010, Moras 15690.

    ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIALES

  6. 1411 acciones nominativas de la Sociedad Control y Renovación Electromecánica S.A.

  7. 6 acciones nominativas de la Sociedad y Equipos de Acuicultura S.A.

  8. 320 participaciones sociales suscritas y desembolsadas por Don Ezequias y Doña Coro, en la sociedad Bateas del Sur.

  9. 1505 participaciones sociales suscritas por Don Ezequias y Doña Coro, con carácter ganancial en la sociedad Medusas Marinas S.L.

  10. 3006 participaciones sociales suscritas por Don Ezequias y Doña Coro, en la sociedad Bateamedusa S.L.

    SALDOS Y CUENTAS CORRIENTES

  11. Cuenta corriente del Banco Pastor.

    FONDOS Y PLANES DE PENSIONES Y SEGUROS DE VIDA

  12. Plan de pensiones del Banco Pastor.

  13. Flexipensión Asegurada con Mapfre.

  14. Mapfre crecimiento.

  15. Mapfre Renta Fondo de Pensiones.

  16. Póliza de seguros de vida.

  17. Pensión asegurada con Allianz.

    MOBILIARIO Y AJUAR DOMESTICO

    - Mobiliario y ajuar de los inmuebles nº 6 y 7

    DEUDAS DE LOS CONYUGES PARA CON LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

  18. Don Ezequias adeuda a la sociedad de gananciales la suma de 15000 #.

  19. Doña Coro adeuda a la sociedad de gananciales la suma de 3000 #.

    ACCIONES DE SOCIEDAD EXTRANJERA

    - Acciones al portador de la sociedad panameña Crismar Internacional Intreprise INC, cuya cuantificación deberá hacerse en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales en sentido estricto.

    MARCAS NO MBRES COMERCIALES PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD

  20. Marcas M 2683142 2. Marcas 2662502

  21. Marcas 0264378

  22. Marcas 0262365

  23. Patente de invención nº 200202046

  24. Patente de invención nº 200301898

  25. Patente de invención nº 200302520

  26. Modelo de utilidad nº 200202207

  27. Modelo de utilidad nº 200202208

  28. Modelo de utilidad nº 200202928

  29. Modelo de utilidad nº 200202929

  30. Modelo de utilidad nº200302578

  31. Modelo de utilidad nº 200501052

  32. Modelo de utilidad nº200501228

    CREDITO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CONTRA DON Ezequias

    - Don Ezequias adeuda a la sociedad de gananciales la cantidad de 181.632 dólares"

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 29 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia plantea recurso de apelación la representación de don Ezequias interesando su revocación en cuanto a la inclusión como ganancial de las partidas obrantes a los apartados 1.4.1 y 2 así como la partida del apartado 1.8.3 del inventario propuesto por la demandada. Asimismo, peticiona la inclusión como gananciales de las partidas referidas en los apartados 1.6.2 y 1.6.3 de la referida propuesta de inventario que resultaron omitidas en la fundamentación y fallo de la resolución apelada, pese al acuerdo operado por las partes en ese sentido. Fundamenta su recurso en las siguientes alegaciones:

  1. Naturaleza ganancial de las partidas referidas en los apartados 1.6.2 y 1.6.3 de la propuesta de inventario de bienes formulada por la demandada en cuanto que no discutida por las partes sí ha sido omitida por la juzgadora en el fundamento de derecho tercero al referirse a las partidas no sujetas a controversia así como en el fallo al enumerar las partidas que deben formar parte de la sociedad legal de gananciales cuyo inventario se interesa. B) Que considerada ganancial la participación accionarial de los cónyuges en la sociedad CRISMAR, no puede considerarse al mismo tiempo crédito de la sociedad de gananciales la operación de la compraventa por un tercero del negocio en GRANJAS ATUNERAS que detentaba CRISMAR, al tratarse de una operación societaria que debe ser tenida en cuenta en relación con la valoración del activo societario predicable de la ésta mercantil. Que contabilizando como partidas de la sociedad de gananciales tanto las acciones como el resultado de aquella operación societaria y predicar la deuda como de responsabilidad del apelante supone, en principio, una doble contabilización del mismo asunto (como activo de la sociedad y como crédito de la sociedad de gananciales con cargo al recurrente). Que las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica plena y a la hora de liquidarlas entre los partícipes, en el presente caso entre los cónyuges, no puede establecerse que cada uno de los ingresos de las mercantiles responden a un activo de la sociedad de gananciales, sino que los mismos responden a la contabilidad de éstas, que una vez liquidadas, generan el neto patrimonial repartible entre los partícipes. Que la operación societaria en cuestión se realiza no en nombre propio del apelante sino en nombre y en representación de la sociedad CRISMAR. Que de sostenerse ese criterio resultaría que todos los ingresos de los que resultasen acreedoras las sociedades participadas accionarialmente por los cónyuges serían igualmente gananciales. C) Que las partidas incluidas en los apartados 1.4.1 y 2, marcas, nombres comerciales, modelos de utilidad así como patentes de invención no expresamente aceptadas en el acto de formación de inventario, si bien las rentas obtenidas con cargo a su explotación pueden responder a naturaleza ganancial no tendrían esa naturaleza dado que solo pueden responder a la titularidad de su inventor, en cuanto derechos inherentes al ejercicio de la actividad intelectual de su creador y ulterior registrador.

La parte apelada se opuso al recurso planteado interesando la confirmación de la sentencia de instancia si bien admite que la sentencia apelada omite las partidas 1.6.2 y 1.6.3 de su propuesta de inventario, en cuanto no discutidas, pero si omitidas en la fundamentación jurídica, sin que la subsanación de tal omisión afecte a las costas en el supuesto de desestimación del recurso planteado.

SEGUNDO

Centrado, conforme a lo expuesto, lo que constituye objeto de debate en la alzada, procede, en primer lugar abordar el motivo de apelación relativo a la omisión en la que habría incurrido la sentencia de instancia, constatándose la misma en cuanto referida a las partidas de los apartados 1.6.2 y

1.6.3...

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