SAP Cuenca 178/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2012
Fecha21 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00178/2012

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 9/2012.

Juicio Ordinario nº 394/2009.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.

SENTENCIA Nº 178/2012.

Ilmos. Sres.:

Presidente Acctal:

D. José Ramón Solís García del Pozo.

Magistrados:

D. Ernesto Casado Delgado.

Dª Marta Vicente de Gregorio.

Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo.

SENTENCIA

En Cuenca, a 21 de Junio de dos mil doce.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 9/2012, los autos de Juicio Ordinario nº 394/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, iniciados a instancias de DON Jesús Manuel, representado por el Procurador D. José Luis Moya Ortíz y dirigida por el Letrado D. Manuel Gómez Villaboa Mandri, contra la SAT 3762 CASA DEL MONTE, representada por la Procuradora Dª Susana Andrés Olmeda y asistida por el Letrado D. Miguel Domingo Gómez, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de SAT 3762 CASA DEL MONTE, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 3 de Diciembre de dos mil diez ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Clemente se dictó Sentencia, en fecha 3 de Junio de dos mil once, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José

L. Moya Ortíz, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, en ejercicio de las acciones reivindicatoria de deslinde y amojonamiento, contra la SAT 3762 Casa del Monte y DEBO DECLARAR Y DECLARO que la finca que aparece recogida en la Primer copia de Disolución Parcial del Condominio en el ordinal nº NUM000, integrante del Lote nº 1, finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad de Belmonte es propiedad del actor D. Jesús Manuel en condominio con sus hermanos y que procede el deslinde de la misma en los términos establecidos en el levantamiento topográfico realizado por el perito judicial D. Eutimio, CONDENANDOSE a la p arte demandada a entregar la posesión de la finca libre, vacua y expedita a la parte actora, procediéndose a su amojonamiento en ejecución de sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de SAT 3762 CASA DEL MONTE, se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación. En dicho recurso, tras invocarse los alegatos que se estimaron de aplicación, se solicitaba de esta Sala que:

"...dicte una sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de San Clemente, dictando otra en su lugar por la desestime íntegramente la Demanda presentada con la expresa imposición de las costas a la Demandante."

Tercero

Que admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de DON Jesús Manuel se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte recurrente.

Cuarto

Que recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, asignándole el número 9/2012. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de Junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La recurrente, SAT 3762 Casa del Monte articula su recurso mediante tres motivos. En el primero de ello discute que se cumplieran los requisitos para el éxito de la acción reivindicatoria y de deslinde, en el segundo de ellos denuncia una inadecuada aplicación al presente caso de la teoría de la venta de cosa ajena, en tercer lugar se refiere a los efectos y consecuencias de la prescripción adquisitiva del domino operada a su favor y finalmente y como consecuencia de todo lo anterior se denuncia una errónea valoración de la prueba.

Examinados por el mismo orden en el que se planten la Sala ha de rechazar el primer motivo del recurso, el que niega que en este caso concurrieran los requisitos que la ley y la jurisprudencia exige para el éxito de las acciones ejercitadas en la demanda. En concreto mantiene la recurrente que falta en este caso la exigencia de la inequívoca identificación de la finca que es consustancial a la acción reivindicatoria y prueba de ello, argumenta el recurrente, son las diferentes descripciones que de la finca reivindicada aparecen en las actuaciones: la del título de propiedad que esgrime el demandante y la de cada una de los peritos que informan en el procedimiento. Debemos recordar que en el presente caso se ejercita una acción de deslinde junto con la reivindicatoria y esta acumulación no es casual pues tiene su razón de ser, precisamente, en la exigencia de identificación de la finca propia de la acción reivindicatoria. Identificación que no es simplemente documental o formal sino que precisa también una identificación topográfica del bien reclamado, una identificación del bien sobre el terreno debiendo existir una perfecta correspondencia entre la descripción documental de la finca y su situación física. La STS de 5 de febrero de 1.999 explica que "La identificación de la finca ha de hacerse de tal forma que no ofrezca duda de cuál es la que se reclama, fijando con la debida precisión su cabida, situación y linderos y demostrando con cumplida probanza que el predio reclamado es aquél al que se refieren los títulos y demás medios probatorios en los que el actor funde su derecho, identificación que exige un juicio comparativo entre la finca real contemplada y la que consta en los títulos".

Pues bien la acción de deslinde se dirige a satisfacer esta exigencia de identificación de la finca propia de la acción reivindicatoria, en los casos de posesión promiscua, es en consecuencia un presupuesto, en determinados casos, para el ejercicio de la acción reivindicatoria. En este sentido la STS 19/12/90 indicaba que: "...en el deslinde no se reclama una cosa cierta y determinada ..., sino que, precisamente por la indeterminación de la propiedad que se confunde con la que es colindante, se postula sólo la fijación de hitos, mojones, postes o señales que pongan término a las dudas; por el contrario, la acción reivindicatoria de dominio, que es la acción real por excelencia, obedece al principio romano «ubiqumque sit res, pro dómino suo clamat», que en nuestro Ordenamiento, cristalizó en el art. 348, párrafo 2.º del Código Civil, conforme al cual «el...

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