SAP Cuenca 12/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2012
Número de resolución12/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00012/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA

Sección nº 001

Rollo: 0000005 /2012

Órgano Procedencia: de

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Rollo nº 5/2012.

Procedimiento Abreviado nº 65/2005.

Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 12/2012

En la ciudad de Cuenca, a 5 de Junio de dos mil doce.

Vista ante esta Audiencia Provincial, en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Cuenca y su Partido, seguida por delitos de violencia doméstica, detención ilegal, falta de injurias y falta de amenazas, con el número de Procedimiento Abreviado 65/2005 y número de Rollo de Sala 5/2012, contra D. Carlos Alberto, de nacionalidad española, mayor de edad, nacido el NUM000 .1970, con N.I.F. NUM001, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Ortega Fernández, y contra Dª. Agueda, de nacionalidad española, mayor de edad, nacida el NUM007 .1968, con N.I.F. NUM002, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta González Álvaro y defendida por el Letrado D. Ismael Cardo Castillejo; figurando como parte el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública, y habiendo actuado como acusación particular tanto D. Carlos Alberto como Dª. Agueda ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que en el Juzgado de Instrucción número 1 de Cuenca se incoaron Diligencias Previas por Auto de 03.11.2004; registradas con el nº 1922/2004 .

Segundo

Que por Auto de fecha 20.10.2005 se acordó continuar las Diligencias Previas por el trámite del Procedimiento Abreviado.

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, el 29.04.2006, contra D. Carlos Alberto . Le consideró autor. Calificó los hechos del siguiente modo:

.Delito de malos tratos del art. 153 del Código Penal, (L.O. 11/2003).

Solicitó para el Sr. Carlos Alberto las siguientes penas:

.8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y costas. Conforme al artículo 57 del Código Penal, interesó que se dictara orden de alejamiento y comunicación, a una distancia de 500 metros, de Agueda, de su domicilio y lugar de trabajo, por un período de dos años.

El Ministerio Público establecía, en el referido escrito de acusación, que el Sr. Carlos Alberto debería indemnizar a Dª. Agueda en la cantidad de 510 # por las lesiones.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

La representación procesal de D. Carlos Alberto formuló, (como acusación particular), escrito de acusación, en fecha 07.06.2006, contra Dª. Agueda . Consideró que era autora. Calificó los hechos del siguiente modo:

.Delito de malos tratos del artículo 153, párrafos primero y segundo, del Código Penal, (L.O. 11/2003).

.Falta de injurias y otra de amenazas del artículo 620, , párrafo último, del Código Penal .

Solicitó para Dª. Agueda las siguientes penas:

.Por el delito: la pena de un año de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, así como accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

.Por las faltas: las penas de localización permanente de ocho días, por cada una de ellas, y costas, incluidas las de la acusación particular.

Con arreglo al artículo 57 del Código Penal interesaba que se dictase orden de alejamiento, a una distancia no inferior a 500 metros del domicilio y lugar de trabajo del Sr. Carlos Alberto, y prohibición de comunicación, por cualquier medio, por tiempo de cinco años.

Tal acusación particular establecía, en el citado escrito de acusación, que Dª. Agueda debía indemnizar a D. Carlos Alberto en la cantidad de 600 # por las lesiones sufridas.

Tal acusación particular modificó, en el acto de juicio, sus conclusiones provisionales; y ello del siguiente modo literal:

>.

La representación procesal de Dª. Agueda formuló, (como acusación particular), escrito de acusación, en fecha 23.05.2006, contra D. Carlos Alberto . Consideró que era autor. Calificó los hechos del siguiente modo: .Delito del art. 153 del Código Penal, delito de detención ilegal del artículo 163 del mismo Texto Legal, delito de maltrato habitual del artículo 173 del mencionado Código, tentativa de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, en relación con el artículo 62 de tal norma, una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal y una falta de injurias del artículo 620.2 del ya referido Texto Legal .

Solicitó para D. Carlos Alberto las siguientes penas:

.Por el delito del artículo 153: un año de prisión, accesorias, inhabilitación para la tenencia y porte de armas por dos años, y medida de alejamiento por cinco años.

.Por el delito del artículo 163: seis años de prisión.

.Por el delito del artículo 173: tres años de prisión, accesorias, inhabilitación para la tenencia y porte de armas, y medida de alejamiento por cinco años.

.Por la tentativa de agresión sexual: dos años de prisión.

.Por la falta de amenazas: la pena de 20 días multa, a razón de una cuota diaria de 30 #.

.Por la falta de injurias: la pena de 20 días multa, a razón de una cuota diaria de 30 #.

Tal acusación particular establecía, en el citado escrito de acusación, que D. Carlos Alberto debía indemnizar a Dª. Agueda "...en la cantidad de 510 euros, por las lesiones y por los daños morales ocasionados en la cantidad que por SSª se fije en sentencia".

Tal acusación particular, en el acto de juicio, elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca, tras diversas vicisitudes, dictó Auto, el 11.07.2008, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

"... Se acuerda la APERTURA DE JUICIO ORAL contra Carlos Alberto, por delitos de Violencia Doméstica y Detención Ilegal, así como por faltas de injurias y amenazas; y contra Agueda, por delito de Violencia Doméstica.

Se acuerda el Sobreseimiento Libre respecto al delito de Agresión Sexual por no haberse acreditado ningún acto que atente contra la libertad sexual de Agueda ya que no puede considerarse ni siquiera como tentativa la proposición de mantener relaciones sexuales al ser éste el único hecho que puede considerarse probado.

Del mismo modo se acuerda el Sobreseimiento Provisional respecto al delito de maltrato habitual al haber quedado acreditado únicamente la recepción de mensajes en los que se utilizaban términos insultantes que no alcanzan la gravedad e intensidad suficiente para ser considerados como constitutivos de delito...".

La representación procesal de Dª. Agueda formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al citado Auto de 11.07.2008 . El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca dictó Auto, el 09.09.2008, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

"ACUERDO: Desestimar el recurso de reforma que se interpone contra el auto de 16 de enero pasado".

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca dictó Auto, el 30.12.2008, en cuya Parte Dispositiva se estableció lo siguiente:

>.

Esta Audiencia Provincial dictó Auto, el 15.09.2010, desestimando el recurso de apelación que se había formulado frente al Auto del Juzgado Instructor de 11.07.2008, (confirmado por Auto del mismo Juzgado de

09.09.2008 y aclarado, éste, por Auto de 30.12.2008 ).

La representación procesal de D. Carlos Alberto presentó escrito de defensa. En él indicaba que los hechos no eran constitutivos de infracción penal. En el acto de juicio modificó sus conclusiones provisionales de defensa; y ello en el sentido literal siguiente:

  1. - Se modifica la conclusión provisional TERCERA, en la que se añade un segundo párrafo del siguiente tenor: "SUBSIDIARIAMENTE, de dicha falta es responsable en concepto de autor mi representado Carlos Alberto ".

  2. - Se modifica la conclusión QUINTA, en la que se añade un segundo párrafo que queda del siguiente tenor literal: "SUBSIDIARIAMENTE, procede imponer a mi representado, por la falta de lesiones, la pena de multa de 1 mes, a razón de 6 euros día">>.

La representación procesal de Dª. Agueda también presentó escrito de defensa. En él consideraba que los hechos no eran constitutivos de infracción penal alguna. Interesó la libre absolución de su patrocinada. En el acto de juicio elevó sus conclusiones provisionales de defensa a definitivas.

Tercero

Recibida la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente rollo, (5/2012). Se señaló para que tuviera lugar la celebración del oportuno juicio el día 24.05.2012; trámite que se llevó a cabo en la fecha prevista y con el resultado que consta en la correspondiente grabación.

HECHOS PROBADOS

  1. Que Carlos Alberto, nacido el NUM000 .1970, con N.I.F. NUM001, sin antecedentes penales, a finales de Octubre del año 2004 tenía el siguiente domicilio habitual: Esther bloque NUM003, NUM004

    , NUM005, Cuenca.

  2. Que Carlos Alberto es copropietario, junto con alguna otra persona, de un chalet; sito en la CALLE000 nº NUM006 de Cuenca.

    Tal chalet suele utilizarse por diversas personas.

  3. Que Carlos Alberto y Agueda, nacida el NUM007 .1968, con N.I.F. NUM002, que a finales de Octubre de 2004 tenía su domicilio en AVENIDA000 nº NUM008, NUM003, de Cuenca, sin antecedentes penales, iniciaron una relación sentimental en fecha 13.03.2003. Dicha relación terminó definitivamente el

    31.10.2004. Desde el 13.03.2003 hasta el 31.10.2004 tal relación se rompió y retomó en varias ocasiones.

  4. Que a finales de Octubre de 2004 Carlos Alberto...

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