SAP Guadalajara 66/2012, 17 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2012 |
Fecha | 17 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00066/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: N54550
N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100201
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000026 /2012
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000042 /2011
RECURRENTE: Rita
Letrado/a: GONZALO CALLE CABRERA
RECURRIDO/A: Fausto, MINISTERIO FISCAL
ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
SENTENCIA Nº 27/12
En GUADALAJARA, a diecisiete de mayo de dos mil doce.
La Sala 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio Inmediato de Faltas 42/11, seguido por el Juzgado de Instrucción num. 2 de esta ciudad, por falta de vejaciones e injurias, siendo las partes en esta instancia como apelante Rita asistida por el letrado D. Gonzalo Calle Cabrera, y como apelados Fausto y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 2 de GUADALAJARA, con fecha 21 de noviembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio inmediato de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " Se declara probado que con fecha de veinte de enero de 2011, Dª Rita presentó denuncia por unas injurias contra Fausto por unos hechos acaecidos el día 20 de enero de 2011 en relación a que su marido Fausto sobre las 8:00 horas del día de 20 de noviembre de 2011 en el seno del domicilio familiar ubicado en la CALLE000 nº NUM000 de Guadalajara le dirigió expresiones del siguiente tenor "sinvergüenza, gilipollas, zorrón e insociable".= Los hechos relatados en la denuncia no han quedado suficientemente probados".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Absuelvo a Fausto de la falta de vejaciones injustas e injurias objeto de la denuncia, declarando las costas de oficio."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación letrada de Rita, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación. No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
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Se admiten los hechos probados recogidos en la sentencia apelada, los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
Por don Gonzalo Calle Cabrera, Letrado en ejercicio y en defensa de doña Rita, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción numero dos de Guadalajara de fecha 21 de noviembre de 2011 . El recurrente no hace una enunciación concreta del motivo del recurso, sino que refiere la posición de la Jurisprudencia con relación a las declaraciones de la víctima y su valor probatorio. Sostiene que su declaración no está contaminada con potenciales móviles espurios por la existencia de un pleito civil de divorcio, con ello se pone de manifiesto la discrepancia del apelante con lo que se dice en la sentencia que ahora se apela, al tiempo que defiende al verosimilitud de su testimonio y la persistencia en su declaración. A dicho recurso se opone el Ministerio Fiscal que considera que el mismo debe ser desestimado, toda vez que la sentencia apelada es correcta.
Sentado lo anterior, es menester recordar que por sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009 se ha pronunciado en los siguientes términos: "Cuando en un proceso penal se discrepa de la valoración de la prueba realizada por el...
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