SAP Huesca 130/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2012
Fecha28 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00130/2012

Rollo civil nº 303/11 S280612.08S

Ordinario nº 683/10 de Huesca 3

Sentencia Apelación Civil Número 130

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

En Huesca, a veintiocho de junio de dos mil doce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 683/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3, promovidos por Vicente y Carlota, dirigidos por la Letrada doña Yolanda Mompradé Castillón y representados por la Procuradora doña María Pilar Gracia Gracia, contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 Huesca, como demandada, defendida por el Letrado don José Enrique Borau Capella y representada por el Procurador don Mariano Laguarta Valero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 303 del año 2011, e interpuesto por los demandados Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Huesca. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 20 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimado la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gracia Gracia en nombre y representación de Vicente y Carlota contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 DE HUESCA declaro nulo el acuerdo adoptado por la citada comunidad de propietarios de fecha 25 de mayo de 2010 punto 5º del mismo (modificación reparto de gastos comunitarios) y acuerdo seguir con el reparto de gastos por partes iguales que se venía realizando con anterioridad, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 de Huesca, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó "la revocación de la citada sentencia de instancia y desestimación íntegra de la demanda formulada de contrario y condena en costas a la demandante". A continuación, el juzgado dio traslado a los demandantes Vicente y Carlota para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 303/11. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veinte de junio para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de los que debemos partir son, en síntesis, que en Junta de Propietarios celebrada el 18 de mayo de 2006, en el punto quinto sobre aprobación del presupuesto de 01-05-2005 al 30-04-2007, acordaron convocar una Junta General Extraordinaria con objeto de "modificar el reparto de gastos para que este sea a partes iguales entre todos los propietarios de pisos y locales" -folio 37-. En la Junta celebrada a tal efecto el 25 de mayo de 2006 acordaron, por unanimidad de los presentes, "modificar el reparto de gastos comunitarios que estaba por cuota de participación, a partes iguales" -f. 39-. En la Junta celebrada el 25 de mayo de 2010, con anterioridad a la aprobación del presupuesto, acordaron en el punto quinto modificar "el reparto de gastos comunitarios, volviéndose a reparto según cuotas de participación, tal y como se venía realizando hasta el año 2006 desde que se constituyó la comunidad", acuerdo que es impugnado por entender que es necesaria la unanimidad, tesis acogida por la sentencia que ahora se recurre.

SEGUNDO

1. Es doctrina jurisprudencial que "la cuota de participación en los gastos comunes establecida en el título constitutivo únicamente puede ser modificada por acuerdo unánime de los propietarios", sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2010 y 20 de febrero del 2012. Y que "en los supuestos de individualización de gastos generales la doctrina del Tribunal Supremo exige bien la exclusión a través del título constitutivo o estatutos comunitarios bien la...

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