SAP Baleares 289/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución289/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00289/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA .

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000022 /2012

SENTENCIA Nº 289/12

ILMOS. SRS.:

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS :

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

En Palma de Mallorca, a doce de Junio de dos mil doce.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Procedimiento Cambiario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, bajo el nº 245 /2011, Rollo de Sala nº 22/2012, entre partes, de una como demandado-apelante Trans Number, S.L.

, representada por el Procurador Sra. Gayá Font, y de otra, como demandante-apelado, Transportes Argos, S.L., representada por el Procurador Sr. Ferragut Rosselló, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Sr. Ramis Janer y Sr. Ibáñez López.

ES PONENTE el Ilmo. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma, en fecha 14-10-2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "1.- Se desestima la demanda de oposición formulada por la entidad TRANS NUMBER, S.L. contra la entidad TRANSPORTES ARGOS, S.L. 2.- Se condena a la entidad TRANS NUMBER, S.L. a abonar a la entidad TRANSPORTES ARGOS, S.L., la suma de 17.359'60 euros, cantidad que se incrementará con el interés legal incrementado en dos puntos desde las fechas de sus respectivos vencimientos. 3.- Se imponen a la parte demandante en oposición las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada y seguido el recurso por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesara el recibimiento a prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 5 de los corrientes, quedando las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda de oposición cambiaria formulada por Trans Number S.L., condenándola a satisfacer a la entidad Trasportes Argos la suma de

17.359,60 euros en cuanto legítima tenedora del pagare nº 2177184-1-8200-3 con vencimiento el 22 de mayo de 2010, al haberlo adquirido mediante endoso de la entidad Autisa Servicios de Ocasión a la que la entidad Trans Number S.L. entregó el pagaré para el pago de maquinaria adquirida.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la opositora Trans Number, S.L. alegando error en la apreciación de la prueba y la faltad de legitimidad de la entidad demandante así como la excepción de plus petición.

SEGUNDO

Los títulos valores, entre otras clasificaciones, se distinguen por la determinación del tenedor legítimo y, así, son títulos al portador los que legitiman para el ejercicio del derecho al tenedor por la simple posesión del título; títulos nominativos los que designan como titular a una persona determinada y no pueden ser transmitidos sin que se notifique la transmisión al deudor, y títulos a la orden aquellos en que se designa como titular a una persona, pero ésta no necesita comunicárselo al deudor ni de su consentimiento para transmitirlo al quedar facultado a tal fin por medio del endoso.

El pagaré es un título a la orden porque exige la designación de la persona a quien haya de hacerse pago o a cuya orden se ha de efectuar ( Art. 94.5 de la LCCH ) y porque puede transmitirse a través de endoso ( Art. 96, de la LCCH .). Por ello, respecto de estos títulos, atendidos los principios de formalismo cautelar y auto-integración, se dice que se trata de títulos de legitimación nominal.

El pagaré es título por el que el firmante se obliga a pagar al tenedor o a su orden, una determinada cantidad, en una fecha y lugar también determinados; y le son aplicables, entre otros preceptos de la letra de cambio, los relativos al pago, acciones por falta de pago, lugar y domicilio, los artículos 8 y 9 sobre la firma y apoderamientos; y constituye una promesa pura y simple de pagar la cantidad al vencimiento previsto a una persona u otra a la orden de ésta.

El demandado, queda obligado como firmante, de igual manera que el aceptante de una letra de cambio, a modo de principal obligado del pago, y sometida al ejercicio de la acción directa de cualquier tenedor legítimo del título; y por indiscutible su firma, no cabe nulidad del mismo.

Ni la emisión ni la regularidad del pagaré exige la previa existencia de una relación deudora.

El...

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