SAP Madrid 212/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2008:3451
Número de Recurso78/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Rollo de Apelación nº 78/08 RP

Procedimiento Abreviado Nº 496/07

Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid

SENTENCIA Nº: 212/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 16ª

Ilmos Sres:

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a cuatro de abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente recurso de apelación nº 78/08 RP, contra la Sentencia de fecha 14/12/07 dictada por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 496/07, interpuesto por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González, en representación de Jesús Carlos, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Magistrado Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 14/12/07 cuya parte dispositiva establece:

FALLO:

"Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Jesús Carlos como autor responsable de un delito contra la propiedad individual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y MULTA DE DOCE MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procesales causadas.

Y a que indemnice, salvo que en ejecución de sentencia, dichas entidades no reclamara a:

LUIS VUITTON en la suma de 1.200 euros, a CAROLINA HERRERA en la suma de 1.000 euros, a GUCCI en la cantidad de 1.150 euros, a DOLCE GABANA en la suma de 900 euros y a ARMANI JEANS en la cantidad de 100 euros, cantidades que vengarán los intereses que establece la L.E.C.

Una vez firme la presente resolución procédase a la destrucción de los efectos intervenidos."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el procurador D. Marco Aurelio Labajo González, en representación de Jesús Carlos, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el articulo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Magistrado de lo Penal a las partes personadas en la causa y al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando que por la Audiencia Provincial de Madrid se dictara sentencia por la que se desestimase dicho recurso y se confirme la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Jesús Carlos recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la valoración de la prueba, al entender que el acusado no tenía la posesión de los productos para su comercialización, no existiendo la posibilidad de confusión por parte del adquirente al no haber quedado acreditado dicho extremo. Entiende el recurrente que no concurre el dolo específico del delito que regula el art. 274 del Código Penal, no quedó acreditada la preceptiva inscripción registral de las marcas, la sentencia vulnera el principio de intervención de intervención mínima y por último no ha quedado tampoco acreditado perjuicio económico por lo que no procede la fijación de responsabilidad civil alguna, solicitando la absolución del acusado.

La primera de las alegaciones contenidas en el escrito de apelación debe ser desestimada. Tras la lectura del procedimiento y del visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado, constatamos que al mismo comparecieron los agentes de Policía Municipal que procedieron a la detención del acusado tras presenciar cómo el acusado ofrecía "carteras a diez euros" a los transeúntes, género que tenía sobre un trapo o sábana en el suelo y que eran imitaciones de las comercializadas por marcas tales como "Louis Vuitton", "Gucci" y "Carolina Herrera", al igual que los cinturones con los anagramas de "Dolce y Gabana" que le fueron intervenidos y cuyo reportaje fotográfico realizado por Policía Municipal de Madrid obra en los folios 514 y siguientes de las actuaciones. Es por ello que ha sido practicada prueba directa y de entidad suficiente para considerar desmentida la versión que sobre lo sucedido relata el acusado y por lo tanto desvirtuado el principio de presunción de...

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