SAP Baleares 148/2012, 8 de Junio de 2012

PonenteMARIA RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APIB:2012:1294
Número de Recurso218/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución148/2012
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

audiencia provincial de baleares

Sección Segunda

Apelación Rollo 218/2011

Autos de Procedimiento Abreviado 436/2009

Procedente del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma

SENTENCIA Núm. 148 / 2012

ilustrísimos señores:

Presidente:

D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO.

Magistrados:

D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

Dª. MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

En Palma de Mallorca, a 8 de junio de 2012.

VISTO ante esta Audiencia Provincial en trámite de apelación el proceso penal con Rollo de Sala núm. 218/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado 436/2009, del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma, seguidos por la presunta comisión de un delito de estafa, al haberse interpuesto recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio Cabot Llambías, que actúa en nombre y representación de Diego, el cual ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal para interesar la confirmación de la impugnada, habiendo correspondido la ponencia del asunto, por turno de reparto, para expresar la opinión de esta Sala, tras las deliberaciones correspondientes, a la Magistrada Doña MARÍA RODRÍGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 15 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma, fue dictada

sentencia núm. 75/2011, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo condenar y condeno a Diego, cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo hacer frente al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a D. Justiniano, en la cantidad de 4.545,29 euros, cantidad que devengará los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta el pago".

segundo

En la tramitación del presente ha sido observado lo prescrito en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . HECHOS

"PRIMERO.- Probado y así se declara que en el mes de junio de 2003, D. Justiniano acudió a las instalaciones de AUTOS PENTA 2000 S.L. con la finalidad de adquirir un vehículo de segunda mano, concertando con el apoderado y representante de hecho de dicha empresa, el acusado Don Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, la venta de un vehículo Audi modelo A4 Avant con determinadas prestaciones y características, entre ellas que el vehículo no tuviera un kilometraje superior a 50.000 kilómetros. Se acordó un precio de venta de 21.000,00 euros que fueron abonados por D. Justiniano en la cuenta bancaria facilitada por el acusado.

SEGUNDO

El acusado comunicó en el mes de septiembre de 2003 a D. Justiniano que había encontrado un vehículo de las características indicadas, incluso con mejores prestaciones, si bien contaba con un rodaje de 52.000 kilómetros. El citado vehículo, con número de bastidor NUM000, fue adquirido por el acusado en un concesionario de Alemania en fecha 2-9-2003, abonando por él la cantidad de 13.879,3 euros. Previamente a la entrega del coche al comprador, el acusado lo llevó en fecha 12-9-2003 a Talleres McGuiver donde se realizó una puesta a punto del coche que fue entregado posteriormente a D. Justiniano .

Finalmente, AUTOS PENTA 2000 S.L., emitió una factura de venta del coche al comprador por importe de 16.679,00 euros, IVA incluido.

TERCERO

En fecha 7 de julio de 2004 D. Justiniano llevó el coche a GERMÓVIL, Concesionario Oficial Audi, con el fin de someter al vehículo a una reparación por cuanto, además de otros problemas de chapa y pintura, se encendía la luz del airbag. En ese momento del cuentakilómetros del vehículo marcaba

63.164 kilómetros. Dicha reparación entraba en el período de garantía ofrecido por AUTOS PENTA 2000 S.L., si bien dicha empresa no ha reintegrado a Don Justiniano el importe de esa reparación que ascendió a 290,71 euros.

En fecha 11 de enero de 2006 D. Justiniano volvió a llevar el vehículo a GERMOVIL porque el coche no arrancaba, comprobándose que había una avería en la bomba de inyección. El importe de esa reparación ascendió a 4.012,22 euros. En ese momento el cuentakilómetros marcaba 81.649 kilómetros. Sin embargo y tras consultar el concesionario el historial de reparaciones de dicho vehículo conforme a los registros que, a nivel europeo, constan respecto de las entradas en un vehículo Audi en cualquier concesionario oficial de la marca, se comprobó que se había manipulado el cuentakilómetros del vehículo con número de bastidor NUM000 vendido por el acusado a D. Justiniano, ya que en fecha 2 de septiembre de 2003 dicho vehículo se había sometido a una revisión constando que en esa fecha el vehículo contaba con 113.500 kilómetros.

En fecha 9 de febrero de 2006 D. Justiniano llevó nuevamente el vehículo a GERMOVIL porque al vehículo se le había encendido la luz de resistencia cuando estaba circulando y el coche terminó parándose. En ese momento el cuentakilómetros marcaba 81.916 kilómetros. El importe de dicha reparación ascendió a 242,36 euros.

TERCERO

El valor venal del vehículo Audi referido en la fecha de venta a D. Justiniano, quien sigue utilizándolo en la actualidad, asciende, según tasación pericial a 18.680,00 euros.

CUARTO

En fecha 2 de febrero de 2010 el acusado y D. Justiniano y sus respectivos Letrados suscribieron un documento en virtud del cual el acusado se comprometía a indemnizar a D. Justiniano en la cantida de 12.800,00 euros en concepto de indemnización y pago de las responsabilidades civiles contraídas con éste por motivo del coche Audi adquirido por D. Justiniano en su día, dando por terminada cualquier reclamación civil y penal derivada de ello. Dicho acuerdo no se ha cumplido".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte recurrente vulneración de la garantía constitucional a la presunción de inocencia que ampara a su patrocinado por cuanto de la prueba practicada en juicio, no es posible inferir que el mismo manipulara el cuentakilómetros...

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