SAP Baleares 326/2012, 26 de Junio de 2012
Ponente | CATALINA MARIA MORAGUES VIDAL |
ECLI | ES:APIB:2012:1316 |
Número de Recurso | 210/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2012 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00326 /2012
Rollo de Sala nº 210/12
SENTENCIA NUM. 326
ILMOS SRES.
PRESIDENTE
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
Dña. Catalina María Moragues Vidal
Doñ Gabriel Oliver Koppen
En Palma de Mallorca, a 26 de junio de dos mil doce.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, bajo el nº 1487/10, Rollo de Sala nº 210/12, entre partes, de una como actora - apelante doña Estrella, representada por el Procurador don Juan José Pascual Fiol y dirigida por la Letrada doña Margarita Bautista, de otra como demandadosapelados don Cristobal y Jacinta, representados por el procurador Don Antonio Colom Ferrá y dirigidos por el Letrado don Pere Crespí Cabot.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina María Moragues Vidal.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma, en fecha 29 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Estrella, contra Cristobal y Jacinta, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en aquella, con imposición de costas a la actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de junio del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la acción ejercitada por la demandante doña Estrella al amparo del artículo 1.486 del Código Civil, en concreto la estimatoria o quanti minoris, mediante la que reclamaba a los demandados la suma de 35.025,72 euros, importe al que ascienden, a juicio de la actora, las reparaciones a realizar en la vivienda adquirida por causa de los vicios ocultos que padece. Se afirma por la juzgadora "a quo", en justificación al fallo desestimatorio de la pretensión actora, que la demanda aparece "erróneamente configurada" pues en el suplico de la demanda, con olvido de la acción ejercitada, se solicita la condena de los demandados a abonar el importe en que ha sido presupuestada la reparación de los vicios cuando la que debió pretender de acuerdo con la acción ejercitada era la rebaja del precio de la venta en proporción a los coeficientes o cuota de los vicios en el conjunto de la vivienda. Se alza contra la meritada resolución la parte actora solicitando de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda en su integridad, esgrimiendo en apoyo de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer: a) la sentencia apelada infringe la interpretación y aplicación de la actio quanti minioris al caso de autos, puesto que en la demanda aparece con claridad y precisión que es lo que se pide al amparo de la acción ejercitada, de manera que la parte demandada nada alegó al contestar a la demanda sobre la "errónea configuración de la demanda", resultando meridiano que al haberse pagado en su totalidad el precio de la compraventa la reclamación lo era en concepto de aminoración de dicho precio, utilizando para su cuantificación el importe presupuestado por el perito para reparar los vicios, importe que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba