SAP León 355/2012, 25 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 355/2012 |
Fecha | 25 Mayo 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00355/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2010 0059616
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000204 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2011
RECURRENTE: Millán
Procurador/a: SUSANA MARTINEZ ANTON
Letrado/a: JUAN CARLOS ALVAREZ GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
S E N T E N C I A Nº.355/11
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.-Magistrado
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL..- Magistrado
En León, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº 17/2011, figurando como parte apelante don Millán, representado por la Procuradora Dª Susana Martínez Antón y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Alvarez González; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL . Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Que por el Juzgado de lo Penal nº uno de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.-Debo condenar y condeno a Don Millán como hacer de un DELITO DE ATENTADO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, con la concurrencia de la agravante de reincidencia y la atenuante de haber actuado bajo los efecto de sustancias psicotrópicas, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -2º.-Debo condenar y condeno a Don Millán como autor criminalmente responsable de una falta continuada de daños, ya definido, a la pena de DIEZ DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE -3º.-Debo condenar y condeno a Don Millán a indemnizar al Ayuntamiento de LA ROBLA en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (166,70 #) y al Ministerio del Interior en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (266,21 #) más el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe a las referidas entidades perjudicadas."
Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO . Se aceptan los de la sentencia apelada que son del siguiente tenor : SE DECLARA PROBADO que sobre las 5:30 horas del día 2 de agosto de 2010, el acusado Don Millán, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de 20 de no de 2008, por un delito de atentado a la pena de cuatro meses de prisión, fue sorprendido en las proximidades del esto "VIAGGI" esgrimiendo un cuchillo contra terceras personas, momento en el cual, al acercarse al mismo el agente de la Policía Local de La Robla nº NUM000 y el Director de...
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