SAP Murcia 127/2012, 18 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha18 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00127/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 112/2012

SECCION TERCERA P.A. nº 33/2011

MURCIA J. Penal nº Uno Murcia

S E N T E N C I A Nº 1 2 7 / 2 0 1 2

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

MAGISTRADOS

En Murcia, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado núm. 33/2011, que por un delito de abandono de familia, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Murcia contra Fructuoso, actuando como apelante María Esther, representada por el Procurador Sr. Zapata Córcoles, y defendido por el Letrado Sr. Salmerón Núñez, y como apelado el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite del Procedimiento Abreviado por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2011

, cuyos hechos probados establecen:

Único.- "Que Fructuoso estaba obligado por Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cieza de fecha

15.9.2008, que ratificaba las medidas acordadas en una Orden de Protección de fecha 5.03.2008 a pasar a su ex esposa María Esther una pensión de 400 euros mensuales como pensión de alimentos para sus hijos menores. Fructuoso no pagó los meses de Junio, Julio y Agosto de 2008 y otro lo hizo sólo parcialmente, pero actualmente está al día en los pagos.

La razón del retraso en el pago fue que en Marzo de 2008 tuvo que cerrar el taller donde trabajaba como autónomo, a pesar de lo cual siguió pagando la pensión un par de meses con lo que recibía de facturas pendientes de pago y arreglos que terminó después de cerrar el taller. Después de los tres meses impagados continuó nuevamente con los pagos gracias a la ayuda de sus padres, aunque no empezó realmente a trabajar hasta Mayo de 2009. Desde esa fecha sigue pagando puntualmente".

SEGUNDO

Al apreciar el Juzgador que los hechos no eran constitutivos de delito dictó el siguiente: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Fructuoso del delito de ABANDO NO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES de que era acusado por el Ministerio Fiscal".

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por María Esther, siendo admitido en ambos efectos; se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia, y señalándose para deliberación y votación el día 18 de mayo de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

  1. H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El único motivo del recurso, formulado por la Acusación Particular, recae en error en la apreciación de la prueba por parte del Juez de lo Penal, y viene referido a la voluntad del acusado de incumplir la prestación alimenticia establecida en la sentencia de divorcio.

El delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal castiga el impago de las prestaciones económicas establecidas por convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los casos de procedimientos matrimoniales por separación, divorcio o nulidad del matrimonio. En orden a la prueba de los elementos integrantes de este delito, a la acusación le basta con probar la existencia y procedencia de la prestación económica y el impago, con la temporalidad típicamente establecida de dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR