SAP Orense 228/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2012
Fecha28 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00228/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32019 41 2 2009 0200680

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000401 /2012 (0)

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000228 /2010

RECURRENTE: Luis

Procurador/a: RAMON MONTERO RODRIGUEZ

Letrado/a: LUIS ARROJO MARTÍNEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº228/2012

---------------------------------------------------------------------------------------------------- -----ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO.

DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO.

OURENSE a VEINTIOCHO de MAYO de DOS MIL DOCE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE, sin celebración de vista pública, el Rollo de apelación número 401/2012, relativo al recurso de apelación interpuesto por Luis, representado por el Procurador D. RAMÓN MONTERO RODRÍGUEZ y defendido por el letrado D. LUIS ARROJO MARTÍNEZ contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense, en el Procedimiento Abreviado núm. 228/2010, sobre quebrantamiento de condena o medida cautelar habiendo sido parte en él el mencionado recurrente, como parte recurrida el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra . Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Luis, como autor criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

Que igualmente debo condenar y condeno a Luis, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.

El acusado deberá hacer frente al pago de las costas procesales ".

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO .- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, este juzgador considera acreditados los siguientes hechos: que sobre las 16,00 horas del día 29 de marzo de 2009 el acusado Luis mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, a pesar de ser perfectamente conocedor de que no podía aproximarse a Debora durante dos años por haberlo acordado así el Juzgado Penal núm. 2 de Ourense en la causa 127/2007, pena que no quedaría extinguida hasta el día 8 de noviembre de 2009, se dirigió con ella al paraje denominado San Ciprián de Las.

Ha quedado acreditado igualmente, que una vez allí y siendo alrededor de las 18,30 horas, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, violentó la luna trasera izquierda del vehículo tipo turismo, marca Skoda, matrícula I...WWW, propiedad de Herminia, cogiendo un bolso del interior del vehículo y siendo detenido instantes más tarde por Agentes de la Guardia Civil.

La perjudicada recuperó los efectos sustraídos y ha renunciado a cuantas acciones pudieran corresponderle ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Luis que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes personadas y al

M. Fiscal, éste lo impugna, e interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el Rollo de apelación de su clase nº401/2012 para resolución del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a...

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