SAP Pontevedra 491/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2012
Fecha11 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00491/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0015719

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000111 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUP. MUTUO ACUERDO 0000998 /2010

Apelante: Flor, Millán

Procurador: MONICA VIDAL FERNANDEZ, MARIA DOLORES COBAS GONZALEZ

Abogado: ISABEL Mª BLANCO FRANCO, GERARDO GALLEGO PEREZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 491/12

En Vigo, a once de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Modificación Medidas número 998/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. CINCO DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 111/2012, en los que es parte apelante apelado- demandado Flor, representada por el Procurador Dª Mónica Vidal Fernández y asistido del letrado Dª Isabel Franco; y, apelante- apelado- demandante D. Millán, representado por el procurador Dª Dolores Cobas y asistido del letrado D Gerardo Gallego, siendo también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 01/09/2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de modificación de medidas definitivas, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Dolores Cobas González a instancia de D. Millán, frente a D. Flor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Mónica Vidal Fernández."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dña Flor y por la de D. Millán, se preparó y formalizó sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición a los mismos por su respectiva parte contraria, presentándose escritos igualmente por el Ministerio Fiscal.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, en el se acordó admitir la documental propuesta por la representación de don Millán . Se señaló para la deliberación del recurso el día 31/5/2012.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de don Millán .- Los arts. 90 y 91 del Código Civil admiten la modificación de las medidas adoptadas en convenio regulador o en anterior sentencia de nulidad, separación o divorcio cuando se produzca una alteración sustancial de circunstancias. En realidad lo que tales preceptos establecen no es sino una concreta aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus, referida no solo a los casos en que la prestación debida se revele, al paso del tiempo, especialmente gravosa, sino también cuando la alteración es consecuencia de un cambio de aquellas circunstancias originariamente tenidas en cuenta, de modo que el mantenimiento de las medidas venga a generar una contradicción respecto del propósito inicial qua abrigó la adopción de las medidas.

La existencia de la alteración en los términos que la ley establece ha de valorarse, lógicamente, en relación con la situación anterior a fin de comprobar que, efectivamente, se ha producido un cambio de circunstancias que merezca la calificación de sustancial, es decir, relevante y efectiva de modo que justifique la revisión que se pretende.

SEGUNDO

El demandante solicita la supresión, y subsidiariamente la reducción sin especificar cuantía, de la pensión de alimentos establecida en convenio regulador a favor de sus hijas menores de edad, que por importe de...

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