SAP Salamanca 330/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2012
Fecha14 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00330/2012

SENTENCIA NÚMERO 330/12

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a catorce de Junio del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 964/10 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 117/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DOÑA Amelia que actúa en su propio nombre y como representante de " DIRECCION000 C.B.", representada por el Procurador Don Diego Sánchez de la Parra y Septién, bajo la dirección del Letrado Don Fernando Martín García; y como demandado impugnante DON Luis María

, representado por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez, bajo la dirección del Letrado Don Rodrigo Martín Sánchez .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veinticinco de Octubre de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Se estima parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Diego Sánchez de la Parra y Septién, en representación de Amelia, en su propio nombre y como representante de DIRECCION000 C.B., contra Luis María, representado por la procuradora Sra. Carmen Vicente Pérez, y Victoria, declarada en rebeldía procesal, acordando: A.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes a que se hace referencia en el expositivo primero de la demanda, en base a la intervención y responsabilidad de los codemandados en la ejecución del aislamiento acústico del local en el que se ubica el establecimiento denominado " DIRECCION000 ", así como que dicho aislamiento resulta deficiente e incumple la normativa vigente en la ciudad de Salamanca para bares especiales con apartados musicales en cuanto a la transmisión de ruidos y vibraciones, en los términos que establece la Ordenanza reguladora del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca.- B. Se condena a los demandados a que indemnicen a la actora por los daños y perjuicios causados, de manera solidaria en la suma de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 Euros) y sin hacer declaración expresa sobre las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declare la obligación de los demandados de indemnizar a la actora con la cantidad de 74.454,09 # establecida por el Sr. Perito Judicial. Y con carácter subsidiario, para el supuesto de que la Sala entienda que no resulta procedente la totalidad de referida indemnización, acuerde disminuir la misma, en la partida correspondiente como máximo, en lo que se refiere a las percepciones laborales no aceptadas (trabajo en Portugal) dejándola en tal caso establecida en la suma de 28.262 # por dicho concepto y manteniendo los restantes criterios indemnizatorios. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de impugnación de la resolución recurrida, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación parcial de la sentencia, concretamente en el apartado B) del Fallo, absolviendo de la petición a los demandados para que indemnicen a la actora por los daños y perjuicios causados, de manera solidaria en la suma de tres mil seiscientos treinta euros (3.630 #) y con condena en costas a la parte contraria. Dado traslado de la impugnación a la legal representación de la parte actora, por ésta se presentó escrito de oposición a la...

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