SAP Toledo 43/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2012
Fecha01 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00043/2012

Rollo Núm. ......................... 34/2012.-Juzg. Instruc. Núm.......... 1 de Ocaña.-P. Abreviado Núm. ............. 21/2008.- SENTENCIA NÚM. 43

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a uno de junio de dos mil doce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 34 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el juicio oral núm. 22/11, por delito de abandono de familia por impago de alimentos, en el Procedimiento Abreviado núm. 21/08 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Ocaña, en el que han actuado, como apelante Juan, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Díaz Fieiras y defendido por el Letrado Sr. Sanz Rivero.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 24 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Juan, como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familiar por impago de alimentos, previsto por el art. 227.1 del C. Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño prevista por el art.

21.5 del C. Penal a: 1.- La pena de siete meses de multa, a razón de cinco euros diarios, por un total de mil cincuenta euros. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, para el caso de impago total o parcial de la pena de multa, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad pro cada dos días de multa impagados, hasta un máximo de tres meses y quince días. 2.- Que indemnice a su hijo Simón, a través de su madre, Modesta, con la cantidad de 1.700 euros, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C ., sin perjuicio de que en fase de ejecución de sentencia, a instancia de parte, se determinen los incrementos de I.P.C. 3.- El pago de las costas del proceso".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se le absuelva; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde persona das las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "mediante sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Legones del día 25 de Abril de 2006 fue aprobado el convenio regulador suscrito por los cónyuges Juan y Modesta y acordó el divorcio de su matrimonio, imponiendo al acusado, Juan, la obligación de abonar mensualmente 300 euros en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor de edad Simón, actualizable anualmente conforme I.P.C. cada mes de Enero. A partir del mes de Mayo de 2006 el acusado no ha pagado el importe de la pensión de alimentos a su hijo menor de edad hasta el mes de Mayo de 2008, salvo las siguientes cantidades: 800 euros en Julio de 2007, 300 euros los meses de Noviembre y Diciembre de 2007 y 300 euros los meses de Febrero, Abril y Mayo de 2008. Total: 2.300 euros. El acusado dispuso de una posición económica suficiente para efectuar el pago mensual de la pensión de alimentos a su hijo menor de edad porque desde el día 1 de Julio de 2001 hasta el día 31 de Diciembre de 2008 se mantuvo en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Con posterioridad al mes de Mayo de 2008 el acusado ha satisfecho las siguientes cantidades: Junio y Julio de 2008 por...

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