SAP Valladolid 250/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución250/2012
Fecha30 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00250/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

- Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 48 2 2008 0180819

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000474 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000077 /2011 RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Moises

Procurador/a: MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ

Letrado/a: RAMON-MANUEL LOPEZ SOTO DE PRADO

SENTENCIA Nº 250/12

ILMOS. SR. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a treinta de mayo de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, por delito de abandono de familia por impago de pensiones, seguido contra Moises, defendido por el Letrado Don Ramón López Soto de Prado, y representado por la Procuradora Doña María Eugenia López Arnáiz, siendo partes, como apelante, el Ministerio Fiscal, recurso al que se adhirió Doña Amparo, defendida por el Letrado Sr. Velasco Velasco y representada por la Procuradora Doña María del Camino Peñín González, y como apelado, el citado acusado; actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid con fecha 22.03.12 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"Con fecha 17 de Mayo de 2007, en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo 251/07 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Valladolid, se dictó sentencia en la que se aprobó el convenio regulador suscrito entre Moises, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Amparo, en el que, entre otros extremos, se fijaba a cargo de Moises el abono en concepto de alimentos para cada uno de los hijos comunes del matrimonio (Carla y Alejandro, nacidos el NUM000 de 2001) la cantidad de 145 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al IPC.

Entre el mes de Febrero de 2010 y el mes de Marzo de 2010 no ha abonado cantidad alguna de los alimentos fijados en sentencia, sin que se haya acreditado que tuviera recursos suficientes para hacer frente a su pago.

En el presente procedimiento Amparo expresamente se reservó el ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle".

SEGUNDO

La expresada sentencia estimó que los hechos probados no eran constitutivos de un delito de abandono de familia, y cuya parte dispositiva dice así: FALLO "Que debo absolver y absuelvo a Moises, del delito del que era acusado, con declaración de oficio de las costas procesales".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, recurso al que se adhirió Doña Amparo a través de su representación procesal, recurso que...

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