SAP Almería 137/2009, 23 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2009
Fecha23 Julio 2009

SENTENCIA NUM. 137

================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

D. ANDRÉS VÉLEZ RAMAL

=================================

En la Ciudad de Almería, 23 de julio de 2009.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 314/08,los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el número 323/07, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una como apelante CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, dirigido por el Letrado de la Junta de Andalucía y, de otra como apelada, DON Antonio, representado por la Procuradora de los Tribunales DON JOSE SOLER TURMO y dirigido por la Letrada Dª. Emilia Vargas Garbín, versando el procedimiento sobre acción reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 1 de julio de 2008, cuyo Fallo dispone: " Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Letrado de la Junta de Andalucía contra D. Antonio, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de contrario con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se estime la demanda y se declare la propiedad del IARA sobre los terrenos reivindicados ; concediendo 10 días a las demás partes personadas para que se opusieran a dicho recurso e impugnaran la sentencia en lo que les resultare desfavorable, por la representación procesal de la parte demandada, se evacuó el traslado oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la sentencia impugnada con expresa condena en costas a la parte contraria ; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 13 de julio de 2009.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La Consejería de Agricultura y Pesca, representada por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se alza frente a la sentencia dictada en la anterior instancia, en la que la juzgadora "a quo" desestimó la demanda en la que se ejercitaba la acción reivindicatoria respecto de la parte contraria, ordenando el desalojo de la finca reivindicada y la devolución a la Administración. Al recurso se opone la parte demandada, hoy apelada, quien solicita la confirmación de la sentencia dictada en la anterior instancia.

TERCERO

La recurrente alega como motivos de recurso la infracción de las normas reguladoras de la prueba "ex" art. 319 de la L.E.C . Error en la valoración de la prueba. Ausencia de elemento probatorio contrario al informe pericial que acredita la ubicación de los terrenos reivindicados por la Administración prueba, así como de elemento probatorio suficiente para la identificación de la finca de manera indubitada. Éxito de la acción reivindicatoria planteada.

La anterior juzgadora desestimó la demanda al considerar que la ubicación de la finca en base a las coordenadas UTM, obtenidas en la oficina virtual del Catastro, como del SIGPAC en las que se identifican las parcelas según el informe aportado por el Ingeniero Agrónomo, Sr. Edemiro, testigo perito comparecido en el acto del juicio celebrado, quien manifestó haber realizado sus cálculos sobre coordenadas, sin comprobación ni medición concreta sobre el terreno, solo en base a coordenadas sobre planos administrativos le generaba serias dudas sobre la ubicación y concreto terreno pretendidamente invadido, lo que le llevó a la desestimación de la demanda.

La recurrente mantiene que se ha infringido lo dispuesto en el art. 319.2 de la L.E.C en cuanto los documentos administrativos a que el precepto se refiere, que indica que en defecto de disposición expresa en tales leyes, los hechos, actos o estados de cosas que consten en los referidos documentos se tendrán por ciertos, a los efectos de la sentencia que se dicte, salvo que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de lo documentado.

A tal efecto, hemos de recordar que la prueba es la actividad de las partes encaminada a convencer al Juez de la veracidad de unos hechos o de unas afirmaciones que se alegan como existentes. Para que el Juez llegue a este convencimiento es preciso que la prueba practicada tenga éxito. Respecto de la valoración de la prueba tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen concluir que el instrumento a utilizar para ello es el de las máximas de experiencia. Pues bien, de entre los distintos sistemas que la doctrina propone en torno a la prueba de los hechos constitutivos del derecho alegado por las partes contendientes en un proceso, deben destacarse el de la prueba legal o tasada, que impone al Juzgador un determinado criterio de valoración, aun en contra de su convicción, y el de la libre apreciación de la prueba a tenor del cual el Juez pondera el conjunto de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR