AAP Barcelona 324/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2008:4474A
Número de Recurso208/2008
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución324/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación nº 208/08

Ejecutoria nº 7598/03

Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona

A U T O

Iltmos. Sres.:

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dª. Beatriz Grande Pesquero

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 30 de junio del dos mil ocho.

Visto ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Víctor de Daniel Carrasco Aragay en nombre y representación de D. Casimiro contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal arriba señalado de fecha 7 de agosto de 2007 confirmado por auto de 22 de febrero de 2008 en la Ejecutoria también referenciada.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva del auto primeramente recurrido establece "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la solicitud de SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD por multa impuesta en la presente ejecutoria a Casimiro ".

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, se registraron, formando el correspondiente rollo, señalándose día para deliberación y votación del recurso de apelación que ahora se resuelve.

Tercero

Se han guardado los trámites de ley.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna el apelante el auto por el que se le denegó la sustitución de la pena que le fue impuesta como autor de un delito contra la propiedad intelectual, por entender que se trata de una pena inferior a seis meses y que han de tenerse en cuenta diversos factores, aun cuando si bien es cierto que el precepto excluye expresamente la posibilidad de conceder esta posibilidad a los reos habituales ha de tenerse en cuenta, que su representado se halla incurso en un proceso de regularización de su situación laboral y administrativa, habiendo dejado la venta callejera de CD's y DVD's y sin que le consten otros antecedentes distintos a la propiedad intelectual. Añade que el ingreso en prisión no haría más que frustrar sus fines de rehabilitación social y laboral, dado que comenzó a trabajar, señala que siempre se ha mostrado colaborador con la justicia, ha realizado un esfuerzo económico para subsanar las responsabilidades generadas y ha padecido trastornos psicológicos a causa de estos hechos. Adjunta contrato laboral Don. Casimiro del

19.12.06 al 18.3.07 y del 19.3.07 al 18.3.08, certificado de la administradora de la sociedad contratante manifestando su intención de colaborar en su reinserción socio-laboral.

SEGUNDO

En cuanto a la petición de sustitución de la pena privativa de libertad por una de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, al respecto no hay que olvidar que del contenido del art. 88 del CP, se desprende que la sustitución se articula como una facultad del juzgador y no como un mero automatismo legal, nos hallamos, así, ante una decisión que puede tomar el juez si se cumplen los presupuestos legales en relación con la duración de la pena impuesta - no superior a un año-, partiendo de las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y el esfuerzo realizado para reparar el daño causado, siempre que no se trate de reos habituales.

La concesión de la sustitución tendrá lugar, sin embargo, de forma excepcional, si la pena impuesta no excede de dos años, siempre que se trate de un reo...

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