AAP Madrid 157/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución157/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

AUTO: 00157/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

AUTO Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 209 /2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En MADRID, a once de junio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 725/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 209/2011, en los que aparece como parte apelante MADROÑO ORIENTAL representado por el procurador D. JORGE GARCIA ZUÑIGA, y como apelado Juan Ramón, representado por la procuradora Dª MARIA EUGENIA PATO SANZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 4 de octubre de 2.010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la oposición a la ejecución interpuesta por DOÑA Teresa, frente la ejecución despachada a instancia de la representación procesal de DON Juan Ramón, y declaro procedente que la misma siga adelante en la forma establecida en el auto de 20 de abril de 2009 contra el que se formuló oposición. Procede la imposición de las costas procesales causadas en el presente incidente a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Teresa contra el Auto de 4 de octubre de 2.010 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid en el incidente de oposición al procedimiento de Ejecución de título judicial nº 725/09 y por el que se desestimó la formulada por la recurrente, alegando lo siguiente:

  1. ) Que realmente no existe la deuda que se le reclama, puesto que el objeto de la presente ejecución es el cobro del importe de las costas que debía abonar al ejecutante por razón de la condena en costas devengadas en el procedimiento verbal de desahucio nº 930/07 seguido ante el Juzgado - 3.750 #, - resultando que en el momento de instar la ejecución tenía en su poder, y sigue teniendo, la cantidad de 35.600 # que le pertenece, y que le fue entregada en concepto de fianza y como garantía adicional por razón del contrato de arrendamiento suscrito y que fue declarado resuelto; que dichas cantidades debían garantizar cualquier responsabilidad derivada de dicho contrato, entre la que se encontraban las minutas de abogado y procurador devengadas en un posible procedimiento arrendaticio; que todas las responsabilidades derivadas del procedimiento de desahucio referido se encontraban saldadas, - 6.445 #, - y absolutamente compensadas con las cantidades entregadas en concepto de fianza y de garantía adicional; que ha reclamado la devolución de la diferencia, pero que hasta la fecha no han sido atendidos sus requerimientos; y 2º) que las circunstancias alegadas pueden ser incardinadas en el nº 2 del art. 557 de la LEC .

Por razones sistemáticas se va a iniciar el estudio de las distintas cuestiones planteadas por la recurrente en el orden inverso al invocado.

SEGUNDO

La cuestión sobre si es factible plantear la compensación de deudas como causa de oposición en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales, ha sido ya resuelta en innumerables resoluciones de distintas Audiencias Provinciales, que se decantan en un sentido negativo.

Valga por todas, el Auto de 27 de junio de 2.008 de la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por la clara y detallada doctrina expuesta, y que esta Sala asume en su integridad.

Según se manifiesta en la referida resolución, el apartado 1 del artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento civil recoge tasados los motivos de fondo de oposición a la ejecución de títulos judiciales o arbitrales, que son el pago o cumplimiento de lo ordenado en el título ejecutivo, y que habrá de justificarse documentalmente; la caducidad de la acción ejecutiva; y los pactos o transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público. El pago o cumplimiento es, a los efectos del artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil, lo que en Derecho Civil se entiende por tales, sin que se puedan incluir en estos conceptos extensiva o analógicamente otras causas de extinción de las obligaciones; así, en el caso del pago, el comprendido en los artículos 1.157 a 1.181 del Código Civil .

Por otro lado, el artículo 557.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil no relaciona como motivos de oposición de fondo a la ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales o contractuales la compensación convencional o contractual, sino sólo la compensación legal del artículo 1.195 del Código Civil, y que, además, resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva, al decir, "compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva"; en puridad, se permite al deudor oponer otro crédito suyo frente al acreedor que podría haber dado lugar a que se iniciara una ejecución forzosa, en coincidencia con la causa de oposición que preveía el artículo 1.464.3ª de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 . Por tanto, ni el pago a que se refieren los artículos 556.1 y 557.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento civil incluye ninguna otra causa de extinción de las obligaciones que...

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