AAP Pontevedra 368/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución368/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00368/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2011 0013598

ROLLO: APELACION AUTOS 0000335 /2012 C

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 3 de PONTEVEDRA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0003040 /2011 RECURRENTE: María Dolores, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:,

Letrado/a: JAVIER FREIRE CARRAGAL,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

/

AUTO 368 ============================================================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA Mª SOLEDAD GUERRA VALES ==============================================================

En PONTEVEDRA, doce de Junio de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCION N. 3 de PONTEVEDRA auto de fecha 2-2-2012 por el que se acuerda continuar la tramitación de las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de María Dolores, recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares de la causa referenciada para resolver el recurso.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso por María Dolores, contra el auto de fecha 02/02/12, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de PONTEVEDRA, en el que se acordaba la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Penal Abreviado.

La recurrente argumenta en defensa de sus pretensiones que la cantidad de droga aprehendida no es constitutiva de delito y solicita se acuerde el sobreseimiento provisional de las presentes Diligencias Previas.

SEGUNDO

En este punto conviene reiterar una vez más que el auto que acuerda continuar las diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado tiene una naturaleza y efectos específicos y definidos desde cuyo marco han de valorarse las alegaciones impugnatorias.

Tal naturaleza, es la de efectuar un juicio provisorio de imputabilidad, con la única finalidad de dar traslado a las acusaciones personadas que serán quienes concreten sus pretensiones acusatorias formulando escrito de conclusiones provisionales, o por el contrario interesen el sobreseimiento por entender que no existen motivos para acusar, conforme a los artículos 637 y 641 L.E.Cr .

El auto aquí recurrido, contiene pues ese juicio provisorio de imputabilidad refiriendo las diligencias de...

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