SAP Badajoz 143/2012, 7 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2012
Fecha07 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00143/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Telf: 924310256-924312470

Fax: 924301046

Modelo: 213100

N.I.G.: 06083 51 2 2011 0000923

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000185 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MERIDA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000161 /2011

RECURRENTE: Basilio

Procurador/a: Carlos José Letrado/a: MARIA NURIA LEDO BARRADO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 143/2012

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

Dª. JUANA CALDERON MARTÍN

MAGISTRADOS...................../

D. JESUS SOUTO HERRERO

Dª Mª ISABEL BUENO TRENADO (Ponente)

===================================

Recurso penal núm. 185/2012

Procedimiento Abreviado nº 161/2011

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Mérida ===================================

En Mérida, a siete de Junio de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida se siguió procedimiento Abreviado nº 161/2011 en el que se ha dictado Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Basilio, como autor de un delito contra la flora y fauna ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de 5 meses de multa con cuota diaria de 5 euros y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, así como a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar durante un año; todo ello, con expresa condena al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso por la representación procesal de D. Basilio, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta Audiencia, donde, previa formación del rollo nº 185/2012, de esta Sección Tercera, sin celebración de vista, ha quedado el presente recurso visto para su resolución.

El apelante considera que debe absolverse al imputado por haber incurrido la sentencia de instancia en error en la valoración de la prueba.

El representante del Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la Sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de este recurso se han observados todas las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL BUENO TRENADO

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Carlos José, recurre la sentencia dictada en fecha 15 de Marzo de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mérida en el procedimiento 161/11 y alega que en la sentencia yerra en la valoración de la prueba, impugnando de modo específico el valor como prueba de cargo de la declaración de los dos agentes de la Guardia Civil, que depusieron en el acto del juicio, interesando la revocación de la resolución recurrida y la libre absolución de su defendido.

Por su parte, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación presentado al considerar que la juzgadora de instancia valoró correctamente la prueba practicada en el plenario siendo, en consecuencia los hechos declarados probados subsumibles en el tipo penal aplicado, interesando la confirmación de la resolución recurrida con todos sus efectos.

SEGUNDO

Por tanto, la controversia radica tan sólo en la apreciación de la prueba. El recurso ha de ser desestimado.

Centra el apelante su recurso en el derecho a la presunción de inocencia, el cual está consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ).

Como tiene declarado reiterada doctrina jurisprudencial, entre otras STS de 28 de julio de 2000, "el derecho fundamental a la presunción de inocencia citado como infringido significa el derecho de todo acusado a ser absuelto si no se ha practicado una mínima prueba de cargo acreditativa de los hechos motivadores de la acusación, desarrollada o contrastada y ratificada en el juicio oral, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad".

La función revisora encomendada al Tribunal de apelación, respecto de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: Que el Juzgador de Instancia dispuso, en realidad, de material probatorio...

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